Congreso de los Diputados

La nueva ley de seguridad multará a quienes porten sustancias que provoquen sumisión química

El sector mayoritario a favor de derogar la vigente 'ley mordaza' ha concretado este martes la incorporación de esta novedad, catalogada en la nueva regulación como "infracción grave"

La nueva ley de seguridad multará a quienes porten sustancias que provoquen sumisión química.

La nueva ley de seguridad multará a quienes porten sustancias que provoquen sumisión química.

Ángel Alonso Giménez

La negociación de la normativa que pretende derogar la 'ley mordaza' se ha concretado este martes en una serie de novedades que, no obstante, no sirven aún para conseguir el objetivo. La idea es que dentro de una semana los escollos que quedan, que no sortean ni el Gobierno ni sus aliados preferentes en el Congreso, es decir, ERC, PNV y EH Bildu, estén por fin diluidos. No será sencillo. Depende el desenlace de muchos factores, incluido el devenir del proyecto presupuestario de Cataluña.

Entre las novedades confirmadas este martes tras la sesión de la ponencia de la Comisión de Interior, se encuentra una con ecos veraniegos. En julio y agosto pasados saltaron las alarmas en muchas comunidades autónomas debido a la sucesión de "pinchazos" a mujeres de sustancias que anulaban su voluntad. Tal fue la preocupación que las fuerzas de seguridad del Estado se movilizaron, así como los servicios sanitarios. La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias publicó un documento con nociones sobre cómo actuar si se detectaba un caso así.

La sumisión química, que es la administración de una droga o sustancia a una persona sin su consentimiento y sin que se percate de ello para producir en ella una alteración de su estado de consciencia y manipular su voluntad, generó una controversia que se ha contagiado, meses más tarde, al trámite parlamentario de la nueva ley de seguridad ciudadana. Cierto que en el Ministerio de Interior se tenía conocimiento de este tipo de infracciones, que son delitos y así los define el Código Penal. Hasta 162 casos había contabilizado durante los últimos tres años. Las denuncias por casos relacionados proliferaron el pasado verano.

Ahora bien, los diputados que están redactando la nueva ley de seguridad e intentando cerrarla, al revisar las situaciones susceptibles de sancionar como infracciones leves, graves o muy graves, no habían contemplado, como supuesto, la tenencia de este tipo de sustancias. En la sesión de la ponencia de finales de diciembre el diputado de Cs Miguel Gutiérrez llamó la atención sobre la omisión. Los representantes del PSOE y de Unidas Podemos no vieron entonces, ni vieron antes, la conveniencia de la inclusión, ya que se trata de un delito tipificado en el Código Penal. Pero, al final, con la mediación del PNV como elemento a subrayar, habrá novedad.

Efectivamente, este martes, los negociadores del sector que está impulsando la derogación de la 'ley mordaza' (PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, ERC y Junts) han acordado que al listado de infracciones graves se sume un punto, el 17, que es éste: "La tenencia no autorizada de sustancias psicoactivas utilizadas únicamente para provocar la sumisión química de las personas".

Reuniones y manifestaciones

Más acuerdos: la ley orgánica que regula el derecho de reunión, de 1983, se modificará para eliminar la responsabilidad por daños a terceros de los organizadores de una reunión o manifestación en los casos en que se hubieran dispuesto "las medidas de seguridad previstas en la comunicación" de la misma y cumplido los "requerimientos" de las autoridades.

Tiene relación esto con la reforma del artículo 30.3, que es posiblemente el avance más notable del último mes. La ponencia no lograba desatascar la redacción de un nuevo precepto. Las resistencias han quedado atrás este martes. Además de la modificación citada, que se cursará por medio de una disposición transitoria, los negociadores han logrado acotar quiénes serán los organizadores y promotores de una manifestación, que es donde estaba el origen de los problemas.

Y serán "las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación" y quienes, "aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación", las presidan o dirijan, o "quienes puedan determinarse razonablemente que son directores de aquellas". Esto vendrá determinado por "publicaciones" o "declaraciones de convocatoria" de estas.