Concurso de acreedores

La Fiscalía pide la inhabilitación del empresario Julio Ariza por el concurso de Intereconomía

El retraso en la solicitud de declaración del concurso agravó la insolvencia del grupo de comunicación hasta los 11,1 millones de euros

Julio Ariza. fundador y presidente del Grupo Intereconomía TV.

Julio Ariza. fundador y presidente del Grupo Intereconomía TV.

Cristina Gallardo

La Fiscalía de Madrid solicita la inhabilitación del empresario de comunicación y exdiputado autonómico del PP Julio Ariza durante dos años para administrar cualquier empresa como consecuencia de la declaración de culpable del concurso de acreedores de la mercantil Intereconomía Corporación S.A., de la que es administrador único. El Ministerio Público le atribuye un retraso a la hora de reconocer la situación patrimonial de la empresa, que agravó su insolvencia hasta superar los 11 millones de euros.

El escrito al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, que tiene fecha del pasado 9 de enero y firma la fiscal Elena García Romero, se dirige al Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, y además de la inhabilitación del empresario, habitual en los medios de comunicación, solicita que pierda cualquier derecho que tuviera sobre la masa del concurso.

La petición se basa en el informe del administrador concursal, que concluyó en este caso que pese a la situación de insolvencia de la entidad, existió un claro incumplimiento por parte de Ariza del deber de solicitar la declaración de concurso, que fue instado por uno de los acreedores.

El empresario adquirió Radio Intereconomía en 1997. Desde el año 2011 existía una situación de desequilibrio patrimonial, pasando de un fondo negativo de 27,3 millones al cierre del ejercicio 2011 a 44,6 millones al cierre provisional de 2014. Esta situación, añade la Fiscalía en su escrito, determinó la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago con aumentos muy significativos de las deudas bancarias, de las comerciales y las de otros deudores. 

En definitiva, la negativa situación patrimonial y financiera de la concursada ya desde el año 2011 impedían cubrir con el activo circulante las deudas a corto plazo de la sociedad, es decir, que al menos desde ese ejercicio existía una situación de insolvencia, habiendo fijado la administración concursal la insolvencia a fecha 31 de diciembre de 2012, concretamente en el cuarto trimestre de ese año. Así, se concluye que el retraso en la solicitud del concurso ha supuesto que la agravación de la insolvencia se haya cifrado por la Administración Concursal en 11.160.260,45 euros, concluye.

Concurso culpable

Tras el análisis de la documentación aportada en esta causa, la Fiscalía se muestra conforme con las conclusiones del administrador concursal y con los supuestos que concurren para determinar la calificación del concurso como culpable con arreglo a lo dispuesto en la nueva Ley Concursal. Según esta norma, los concursos se califican como culpables cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, como consideran que ha ocurrido en este caso. 

El informe también entiende que la entidad ostenta el control de, al menos, Intereconomía Radio S.L y de Intereconomía Business Media S.L. Esta situación exigía, a juicio del administrador concursal, que resultara obligado la formulación de cuentas anuales consolidadas, ya que ello hubiera dado una imagen más realista del grupo. 

Todo lo actuado, concluye el escrito, tiene encaje en lo previsto en el artículo 444.3 de la nueva Ley Concursal, que incluye entre los supuestos para declarar un concurso como culpable el que se da si, "en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.”

Por todo ello, se insta a la inhabilitación del empresario por tiempo de 2 años "para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona física o jurídica".