Con la entrada en vigor de la reforma

Llarena elimina la sedición y mantiene la busca y captura de Puigdemont por malversación y desobediencia

El delito que imputa a Marta Rovira y Clara Ponsatí se limita a una desobediencia, lo que les permitiría volver a España sin riesgo de ir a prisión | La Sala de lo Penal da ocho días a las partes para que se pronuncien sobre el efecto de la reforma legal en los condenados

Llarena retira la sedición pero aplica a Puigdemont la malversación agravada

Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: EP

Ángeles Vázquez

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena no se ha hecho esperar y con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal ha dado a conocer su decisión sobre cómo afecta al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de huidos investigados por su participación en el 'procés'. Al 'expresident' le retira el delito de sedición, que considera derogado y sin poder ser reemplazado por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, aunque mantiene su busca y captura por malversación y desobediencia.

Por su parte, como estaba previsto, el tribunal que juzgó el 'procés' ha dictado nueve providencias (una por cada condenado) en las que da un plazo de ocho días a acusaciones y defensas para pronunciarse sobre cómo afecta al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y los otros ocho condenados la derogación del delito de sedición y la reforma del de malversación. Cuando recabe todos los pareceres, dictará una resolución en relación con la sentencia que dictó en octubre de 2019.

Según el instructor del 'procés' en el Supremo, la derogación del delito de sedición plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, al no encajar en los desórdenes públicos agravados ni como se castigaban antes de la reforma ni tras ella. De ahí que haya dejado sin efecto las euroórdenes actuales que había dictado por sedición contra los prófugos de la justicia española, lo que comunicará a Bélgica e Italia, aunque mantiene la busca y captura de Puigdemont, así como la de Toni Comín y Lluís Puig por malversación y desobediencia. De esa forma, si decidieran retornar a España, serían detenidos inmediatamente.

No obstante, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación por los delitos que les atribuye ahora a conocer la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial que él mismo planteó en relación con las euroórdenes, cuya sentencia está previsto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haga pública el próximo día 31.

Las que salen más beneficiadas con el auto del magistrado son la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y la 'exconsellera' Clara Ponsatí, ya que con la despenalización de su conducta, pasan a estar solo acusadas de desobediencia, lo que viendo el precedente de Meritxell Serret y Anna Gabriel les permitiría venir a España sin riesgo a pasar por prisión, puesto que así se decidió con ambas cuando comparecieron voluntariamente en el alto tribunal, al tratarse de un delito no penado con cárcel, sino con multa e inhabilitación de hasta dos años. En el auto ordena su detención, pero para tomarles declaración.

Críticas

En su resolución, de 71 páginas, el magistrado es muy crítico con la reforma del Gobierno, porque explica que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino “un contexto cercano a la despenalización” en lo relativo a la sedición.

Esta circunstancia no afecta al procesamiento por malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de este delito no afecta a los hechos investigados y considera que podrían haber cometido el tipo penado con hasta 12 años de prisión. Descarta el incluido con penas de hasta cuatro años para quien destine dinero público a otro fin público, porque no puede serlo un referéndum ilegal.

El instructor sostiene que la iniciativa legislativa “ha encontrado su génesis, precisamente, en la sentencia" del 'procés'", porque “desde que se integró entre los delitos contra el orden público (...), con ocasión de la publicación del llamado Código Penal de la democracia", no ha habido otra condena por sedición. 

"Consecuentemente, difícilmente puede sustentarse -como apunta la exposición de motivos- que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, como la de expresión o de reunión”, añade. Concluye que esa visión solo es posible con "una revisión completa de los hechos enjuiciados en este proceso y una marcada discrepancia" con la sentencia del 'procés'.

Recuerda que ese fallo acotó "claramente los excepcionales supuestos en los que un comportamiento colectivo puede integrar el delito de sedición", y cómo "la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional, puesto que la práctica totalidad de las constituciones europeas incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio", con penas más altas que las que existían en España (cadenas perpetuas de Alemania y Francia, 12 años en Italia y hasta 30 de Bélgica). 

En cualquier caso de ser ese el problema, se podrían haber bajado las penas, pero "lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así”, afirma.

No fueron desórdenes

El magistrado añade que “ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar (mucho menos aplicar un subtipo agravado de nueva creación) ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes” en el otoño de 2017.

Ello, porque la instrucción ha reflejado que la intención de los encausados fue "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político" lo que, a juicio del magistrado, “aleja su comportamiento de la transgresión (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público".

Considera que el delito de desórdenes públicos sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, “lo que no es predicable de los procesados que desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia”.

Malversación hasta 12 años

El análisis de la reforma de la malversación es más favorable para el procedimiento penal. El magistrado concluye que en el caso que se investiga y a meros efectos de instrucción se aprecian indicios de la comisión del delito de malversación del nuevo artículo 432 del Código Penal, que en su modalidad más grave prevé penas de hasta con 12 años de cárcel.

El instructor del 'procés' explica que Puigdemont, Comín y Puig están procesados por este delito porque podían haber asumido una de las cinco partes en que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la empresa Unipost para el reparto de las notificaciones de los nombramientos de integrantes de mesas electorales y las notificaciones de la mesa de votación del censo.

Añade que "el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos". Con él se castiga "una actuación apropiatoria en la que se dispone del dinero o bienes públicos como si fueran propios y se desposee al patrimonio público de la disponibilidad definitiva de los mismos", aunque no fueran a su bolsillo.