Tribunal Constitucional

El TC niega que su freno a la tramitación parlamentaria sea "una perturbación grave"

El tribunal consideró "abusiva" la recusación de Trevijano y Narváez, porque eran cuatro los magistrados que cesaban con la reforma | Xiol recurre a la expresidenta del Parlament Forcadell para defender que debió tramitarse el incidente contra sus compañeros del pleno

Exterior del edificio del Senado en Madrid.

Exterior del edificio del Senado en Madrid. / EP

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional ha dado a conocer este viernes el auto y los votos particulares que dictó en respuesta al recurso del Senado contra su decisión de paralizar la tramitación parlamentaria de las enmiendas que afectaban a la elección de sus magistrados. En la resolución, seis de sus magistrados sostienen que su orden a la Cámara alta de dejar fuera de la votación los cambios que afectaban al propio TC "no ocasiona una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de terceros".

Consideran que, pese a lo inédito de su decisión y la crisis institucional que se produjo, la suspensión de la tramitación de las enmiendas que cambiaban la ley orgánica del poder judicial y la ley reguladora del propio Constitucional era una "medida proporcionada", porque "no imposibilita que las Cortes Generales puedan utilizar los procedimientos legislativos previstos en los reglamentos de las Cámaras para dar cauce, dentro de los límites constitucionales, a las iniciativas legislativas que se pretenden ampliar con las referidas enmiendas".

Y ello pese a haberlo acordado sin escuchar a las partes, al aceptar la medida cautelarísima solicitada por el PP en su recurso de amparo parlamentario. La resolución explica que concurren las razones de "urgencia excepcional" que hacían "idónea" su decisión, ya que con ella se "impide la consumación de la vulneración invocada mediante la aprobación definitiva de esa parte de la norma en tramitación".

Por eso, señalaban, la Mesa del Senado había acordado seguir adelante con el resto de la reforma penal que deroga el delito de sedición y modifica el de malversación, para concluir que así es como debía producirse la votación prevista para el día siguiente.

Carácter abusivo

En su auto el tribunal declaraba el "carácter abusivo" de la recusación planteada por Unidas Podemos, a la que luego se adhirió el PSOE, contra el todavía presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez, "toda vez que lo ha sido únicamente" contra ambos "cuando son cuatro los 'llamados a cesar en el ejercicio de sus funciones por expiración del plazo de su nombramiento".

Y se remitía a la doctrina que se autoimpuso en diciembre de 2021 cuando rechazó apartar a los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel de los asuntos del 'procés', al considerar que los incidentes presentados en su contra eran una forma de alterar la composición del tribunal, que queda fijada en función de las mayorías parlamentarias existentes cuando se producen sus renovaciones por tercios.

El auto cuenta con los votos particulares de los cinco magistrados que se quedaron en minoría en los dos plenos en los que se procedió a parar la tramitación parlamentaria de las dos enmiendas sin escuchar a las partes a petición del PP. Como en la resolución original uno está firmado por María Luisa Balaguer, otro por Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez, y el tercero por Juan Antonio Xiol.

Peligroso precedente

Todos ellos se muestran a favor de que se hubiera tramitado la recusación de sus compañeros del pleno, sobre todo, una vez que contó con el apoyo de la fiscalía. En el voto de Conde-Pumpido, Montalbán y Sáez se discrepa de que la mayoría utilice argumentos de fondo para negar su estudio, como que los cuestionados "no ostentan interés directo o indirecto" en el asunto. También duda de que la decisión de paralizar una tramitación parlamentaria sin escuchar a las partes esté justificada según la ley reguladora del propio tribunal de garantías.

Se trata de "una medida adoptada sin precedentes en los más de 40 años de vida del TC, pero que crea un peligroso precedente en cuanto altera el modelo de jurisdicción que al mismo corresponde y pone en cuestión la independencia e inviolabilidad del poder legislativo y los derechos de los restantes miembros y grupos parlamentarios del Congreso y el Senado", aseveran.

Por su parte, Xiol vuelve a referirse a la recusación, a la que destina 15 de las 30 páginas del primero de sus votos. Entre sus argumentos a favor de haber tramitado el incidente sin la participación de González-Trevijano y de Narváez, figura la forma en que se tramitó la recusación que en su día presentó la expresidenta del Parlament Carme Forcadell contra magistrados del Constitucional, porque, a diferencia de lo acordada ahora por el pleno, entonces se decidió darle curso antes de la propia admisión a trámite del recurso correspondiente.