Crisis institucional

Los magistrados del TC en minoría advierten del riesgo de que un recurso sea una forma de control parlamentario

El TC notifica los votos particulares de Balaguer y el firmado por Conde-Pumpido, Montalbán y Sáez, mientras que el Xiol se notificará en los próximos días

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Cristina Gallardo - Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional ha querido cerrar el capítulo que tenía abierto desde el pasado día 19, cuando suspendió por primera vez una tramitación parlamentaria en las Cortes, y ha notificado el auto y dos de los votos particulares de los discrepantes, que coinciden en señalar que la postura de la mayoría es insólita en la historia de este órgano y que la resolución favorable a las pretensiones del PP supone una forma de control parlamentario que ya fue rechazada en su día, cuando se estableció que el recurso previo de inconstitucionalidad no tenía cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

El sector progresista ha discrepado del criterio de los seis magistrados conservadores en tres votos particulares diferentes. Uno de ellos ha sido suscrito por los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez, mientras que el segundo también notificado este miércoles lo firma María Luis Balaguer. El tercero, el del magistrado Juan Antonio Xiol, se comunicará en los próximos días.

Para los tres primeros, la suspensión de procedimiento legislativo en el Senado -por la introducción de dos enmiendas en la reforma penal que entonces se discutía, y que suponía reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la que regula el propio Tribunal Constitucional- "carece de previsión legal para que pueda acordarse en un procedimiento de amparo", como era el elegido por el Partido Popular en su recurso.

La decisión alcanzada por la mayoría el pasado lunes también contradice, a juicio de estos tres magistrados, los precedentes interpretativos del propio Tribunal Constitucional, "porque nunca el tribunal ha controlado en un recurso de amparo el procedimiento de la voluntad legislativa antes de que se hubiera configurado de manera definitiva". De esta manera, consideran que "se desbordan los límites de la justicia constitucional que opera en nuestro modelo mediante un control sucesivo de validez de la ley, posterior a su aprobación, y se convierte al tribunal en árbitro de los procesos legislativos, desnaturalizando los fundamentos de la democracia parlamentaria".

Participación de González-Trevijano y Narváez

También cuestionan estos tres magistrados discrepantes que el auto acepte como parte a los diputados del PSOE y Unidas Podemos que formularon la iniciativa parlamentaria y las enmiendas cuestionadas "para, a continuación, negarles legitimación para defender su derecho fundamental al juez imparcial, rechazando expresamente la recusación que presentaron". En este punto, muestran sus reparos a la resolución de rechazo de esta petición "contra todos los precedentes", con la participación de los dos magistrados concernidos y precisamente en un asunto en el que el tribunal "juzga la reforma de su propia ley y la posibilidad de renovación de su composición personal", un contexto "en el que los requerimientos de apariencia de imparcialidad deberían ser más exigentes".

Igualmente, Conde-Pumpido, Montalbán y Saéz lamentan que este asunto haya generado una división en dos bloques de los miembros del tribunal que "traslada a la opinión pública una imagen de mimetismo o seguidismo del enfrentamiento parlamentario y del conflicto partidista". Por el contrario, según estos magistrados el relevante contenido político de la pretensión de los demandantes "aconsejaba al tribunal a obrar con la máxima cautela, sin precipitaciones y urgencias que no se corresponden con los tiempos y con los modos de la jurisdicción".

Defensa de la autonomía parlamentaria

La magistrada María Luisa Balaguer argumenta en su voto que el recurso de amparo parlamentario el PP "puede ser utilizado como mecanismo de control del procedimiento legislativo antes de que el mismo concluya, afectando con ello al núcleo indisponible de la autonomía parlamentaria, que se proclama como garantía de la soberanía nacional en ejercicio del poder legislativo". 

A su juicio, este uso fomenta la "instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo". En este punto recuerda también el carácter subsidiario que debe tener el recurso de amparo mientras estén vivas actuaciones judiciales o administrativas como ocurría en este caso.

Así, concluye que la decisión del Constitucional del pasado día 19 supuso, a su juicio, recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad sobre el que había cierto consenso en no admitirlo, pero ese consenso, concluye, "queda roto" porque "el recurso de amparo parlamentario no está previsto ni para controlar la constitucionalidad de las normas, ni para vigilar la constitucionalidad del procedimiento legislativo".

Además, crítica a sus compañeros de la mayoría que tuvieran en cuenta como parte al presidente de la Mesa de la Comisión de Justicia, Felipe Sicilia, quien en la mañana de la deliberación mandó un escrito instando la recusación del presidente del órgano, Pedro González-Trevijano, y del magistrado Antonio Narváez, por considerar que estaban directamente afectados por la decisión. Al rechazarse sus argumentos, considera Balaguer que se vulneró "la imprescindible apariencia de imparcialidad a la hora de abordar una decisión de tanta trascendencia".