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El acuerdo entre el Gobierno y ERC

¿El referéndum del 1-O sería condenable con la reforma del Código Penal?

Los juristas discrepan sobre el encaje de los hechos de 2017 en desórdenes públicos y sobre el impacto en el derecho a la protesta

Manifestación independentista de reivindicación del 1-O. FERRAN NADEU

Con la eliminación del delito de sedición y la incorporación del de desórdenes públicos agravados, ¿sería condenable el 1-O? Dos respuestas distintas han dado a esta pregunta el PSOE y Unidas Podemos, los encargados de presentar en sociedad la reforma del Código Penal pactada por el Gobierno y ERC. Mientras que los socialistas, por boca de dirigentes como Patxi López o Salvador Illa, han defendido que no se despenalizan los hechos de 2017, en nombre de Unidas Podemos, Jaume Asens ha considerado que el referéndum de hace cinco años no sería punible con el cambio planteado.

No solo hay discrepancia en la interpretación desde la esfera política, también la hay entre los juristas consultados, donde si en una cosa todos coinciden es que todo quedará a merced tanto de la interpretación que haga el Tribunal Supremo a la hora de revisar las condenas de los indultados una vez el Congreso dé luz verde a la reforma como de la lectura que puedan hacer los jueces de futuras movilizaciones de una naturaleza similar.

La manifestación del 20 de septiembre de 2017 ante la 'conselleria' de Economia, la ocupación de los colegios previa al 1-O y la propia jornada del referéndum fueron tres de los hechos sobre los que pivotó la sentencia que condenó a los líderes del 'procés'. Para el catedrático de Derecho Procesal Jordi Nieva-Fenoll se trató de tres "movilizaciones" y que, por lo tanto, no se puede "comprar el marco mental" de que tienen que ser consideradas desórdenes públicos agravados. En todo caso, apunta, en esta categoría podrían entrar protestas con "actos de violencia" que se han dado en múltiples ocasiones tras victorias del Barça o, en el caso del 'procés', las que se produjeron tras la sentencia del 1-O y en las que hubo altercados y barricadas.

Para Nieva, el 1-O "no fue juzgado correctamente". Bajo su punto de vista, sería punible para los dirigentes políticos que lo impulsaron, pero no considera que lo tuviera que ser ni por sedición en su día -e insta a esperar que dice de ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- ni por desórdenes públicos si se aprueba la reforma, sino que habría recurrir al tipo penal de la desobediencia.

"El 1-O no fue juzgado correctamente"

Jordi Nieva-Fenoll

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Las protestas, ¿en jaque?

Sobre si el derecho a protesta estará aún más en jaque con la reforma como denuncian movimientos sociales, partidos como Junts y la CUP o entidades como Òmnium Cultural y la ANC, Nieva sostiene que la propuesta de cambio penal "recoge que tiene que haber un claro riesgo para las personas", cosa que, a su juicio, no pasó en ninguno de los episodios del otoño del 'procés'. Más delicado es, apunta, que sea punible la obstaculización de vías públicas "ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas" porque, aunque se haga de forma pacífica, se pueden dar "imprevistos" que los participantes no pensaban que se ocasionarían. Por ejemplo, una urgencia de salud en un atasco provocado por el corte de la vía.

La abogada penalista Júlia Humet también entiende que la mayoría de conductas del otoño del 2017 estaban "enmarcadas en el ejercicio de los derechos fundamentales" y que los entonces líderes de Òmnium y la ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, no deberían haber sido condenados, mientras que en el caso de los miembros del Govern que impulsaron el referéndum se podría haber estudiado la aplicación de la desobediencia. El aspecto más positivo de la reforma, apunta, es la derogación de la sedición y que en el caso de los desórdenes públicos agravados la pena máxima se rebaje de seis a cinco años de cárcel, aunque también el mínimo se ha subido a tres.

"Nos podemos encontrar que muchas acciones de movimientos sociales ahora sean un motivo para condenarles"

Júlia Humet

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Humet considera que hay que atender también "la cara B de la propuesta", que es la ampliación de supuestos que se enmarcan en este capítulo. "Conductas que antes por sí solas no eran punibles con esta reforma podrían ser castigadas con penas de hasta 3 años años de cárcel", asegura. Pone como ejemplo la ocupación de instalaciones como entidades bancarias. Señala también los conceptos "indeterminados" que, tanto ahora como en la propuesta presentada, el redactado del Código Penal incluye, como el de "multitud", "paz pública" o "intimidación", y que permite abrir el abanico de interpretaciones por parte de los jueces. "Nos podemos encontrar que muchas acciones de movimientos sociales ahora sean un motivo para condenarles", concluye.

En cambio, el abogado penalista Marc Molins sostiene que, con la reforma del Código Penal esbozada, no hay más riesgo punitivo sobre las movilizaciones si en estas no se produce el requisito de violencia e intimidación. La ocupación de los colegios el 1-O entiende que no sería castigable, mientras que sí que lo serían las manifestaciones con altercados que se produjeron en 2019 tras la sentencia del 'procés'. Más dudas manifiesta sobre si los hechos sentenciados podrán encajarse en el tipo de desórdenes públicos. "El concepto de intimidación es difuso porque la jurisprudencia establece que es circunstancial", sostiene.

"El concepto de intimidación es difuso porque la jurisprudencia establece que es circunstancial"

Marc Molins

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Argumenta que, en un Estado democrático, que miles de personas se puedan reunir porque no están de acuerdo con un registro judicial -el caso que se dio a las puertas de la antigua sede de Economía - no debería ser delito "a no ser que se vuelva intimidatorio". Ese es, advierte, el concepto que lo cambia todo, a pesar de apuntar que, por ejemplo, en el caso de la secretaria judicial que el 20-S acabó saliendo por el tejado y no por la puerta sería una grieta.

La rebelión y la malversación

En todo caso, que la sedición se haya derogado como precepto "laxo" y "que no responde a una necesidad real" supone, para Molins, una "clarificación". Aún así, apunta que el hecho de que en lugar de modificarse y extrapolarse la rebaja de penas sobre los condenados se apueste por cambios en otro capítulo, el de los desórdenes públicos, hace que se abra la caja de Pandora. "¿Pueden revisar una pena para aplicar un precepto que en el momento de los hechos no era delictivo?", plantea. Para él, la clave para revisar la condena de los líderes del 'procés' será si se individualiza la aplicación del delito de malversación.

"No debería haber riesgo cuando se exige violencia e intimidación, pero en el caso del 1-O el TS ya hizo una interpretación amplia del concepto de violencia"

Josep Maria Tamarit

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Para el catedrático de Derecho Penal Josep Maria Tamarit, más allá de ver si el Supremo encaja el 1-O en el tipo de desórdenes públicos, cosa que avisa que supone que el tribunal entre "en contradicción" con una sentencia por sedición que entiende que no procedía, la reforma puede ser "un gran error" si no se aborda una reforma de la rebelión y un "gran riesgo" si el acento se pone para "empeorar" en ligar de "mejorar la redacción" de los desórdenes públicos. Por un lado, asegura que a partir de ahora "no será imposible" que la fiscalía vuelva a la acusación por rebelión contra Carles Puigdemont y el resto de dirigentes que están fuera del Estado. Por el otro, avisa que ya la actual tipificación de los desórdenes públicos, con la reforma que se hizo en 2015 y la 'ley mordaza', se ampliaron penas.

"No debería haber riesgo cuando se exige violencia e intimidación, pero en el caso del 1-O el Supremo ya hizo una interpretación amplia del concepto de violencia" , explica Tamarit, que considera lógico el temor de movimientos sociales porque ese precedente, marcado por un clima de "presión política", creó "inseguridad y desconfianza".

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