El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado amparar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al exconseller que le acompañó en la huida Toni Comín contra al decisión de la Junta Electoral Central, ratificada por el Supremo, de no incluirles en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo por no haber venido al Congreso a acatar la Constitución tras las elecciones del 26 de mayo de 2019.

El Constitucional ha tenido en cuenta que, 11 meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en el pleno del 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019. Ello significó que a partir de entonces ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños.

Dicha circunstancia, posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados, pone de manifiesto que los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que la eventual lesión que decían sufrir por no venir a España, donde habrían sido detenidos, no pervive.

No para pretensiones declarativas

El tribunal recuerda en su resolución que el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan. La circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo, y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimación de las pretensiones formuladas.

Se la da la circunstancia de que pese a lo manifestado por la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, la JEC se reafirmó en su decisión de no puede entregarles las credenciales, porque no cumplieron el trámite de acatar la Constitucional, en una consulta que le dirigió el propio Parlamento Europeo.