El Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que repita el juicio contra los exmiembros de la Mesa del Parlament de Catalunya a los que condenó por desobediencia por permitir la tramitación de las leyes que constituyeron el andamiaje jurídico del 'procés'. El alto tribunal admite la falta de imparcialidad de dos de los magistrados que formaron parte de la Sala que les juzgó alegada por los condenados en sus recursos de casación.

La Sala de lo Penal anula la sentencia del TSJC que condenó a los miembros de la Mesa durante al presidencia de Carme Forcadell, en el otoño de 2017, Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros, por ignorar las resoluciones del Tribunal Constitucional que vetaban la tramitación de las leyes de desconexión. El fallo absolvió a la exdiputada de la CUP Mireia Boya, que fue la encargada de presentar una de ellas y a la que repetición de la vista no afecta, porque ella no recurrió al sentencia ahora anulada.

El Supremo, que ordena que el juicio se celebre de nuevo con magistrados distintos, estima el recurso de Anna Simó, al que se adhirieron los otros condenados, al considerar que se vulneró su derecho a un tribunal imparcial, dado que dos de los magistrados que integraron el tribunal se habían pronunciado sobre el asunto con anterioridad al juicio, lo que les contaminó para participar en él.

Marcador a cero

La sentencia hecha pública este martes subraya que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial exige que sus miembros no hayan tomado posición ante las cuestiones esenciales que han de tratarse en el juicio, para estar desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. "Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero", señalan los jueces.

Simó denunció la falta de imparcialidad del presidente, José Luis Barrientos, y del magistrado Ramos Rubio, ponente de la sentencia ahora anulada, por formar parte de la Sala que admitió las tres querellas que dieron lugar a la formación de la presente causa; y también participar en la resolución que rechazó los recursos de súplica interpuestos contra esa decisión.

En una de esas resoluciones, los magistrados habrían adoptado de forma explícita, según Simó, una posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión un inequívoco "prejuicio" con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos y les apartó de la exigible imparcialidad objetiva.

El Supremo resalta no albergar la menor duda, "partiendo de la acreditada trayectoria profesional de los magistrados que fueron recusados aquí, que cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral. Pero no es esta la cuestión”.

De ahí que considera necesario la repetición de la vista oral, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un tribunal imparcial.