Un total de 150.000 euros, así valora la Audiencia Provincial de León la compensación que debe cobrar una mujer por la dedicación en exclusiva a su casa y al cuidado de sus dos hijas durante los 22 años que duró su matrimonio, una actividad por la que dejó su trabajo en Telefónica.

Así lo establece una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León el pasado mes de julio, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica que firman los magistrados Alberto Francisco Álvarez, Antonio Muñiz y María Pilar Robles. La resolución resuelve a favor de la defensa de la mujer frente a una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital leonesa que dirimía sobre la pensión de alimentos que debía establecerse tras romperse el matrimonio.

En dicha resolución, que fue recurrida en apelación ante la Audiencia, se concedió a la exesposa una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales por un periodo de tres años y también el uso de la vivienda, pero únicamente durante tres meses, debiendo repartirse los gastos. Ella abonaría la luz, el agua, la calefacción y los recibos de la comunidad mientras su expareja se seguía ocupando de la hipoteca y del IBI. 

Situación de las hijas

Respecto a las hijas, la sentencia no fija ninguna pensión de alimentos que el hombre deba pasar a su exmujer por ser ambas mayores de edad y estudiantes universitarias Madrid, no estando además acreditado que vuelvan con su madre en vacaciones. El padre asume de momento "todos sus elevados gastos, universidades privadas, estancia en Madrid" etc., dice la resolución, por lo que no considera a la mujer "legitimada para formular la petición de alimentos", sin perjuicio de que las dos jóvenes, si en el futuro su padre no atiende el compromiso personal contraído con ellas, "puedan solicitar a su favor la oportuna pensión".

En cuanto a la pensión compensatoria, la Audiencia de León discrepa del juzgado de instancia al considerar que se dan los requisitos para una pensión de pago único, teniendo en cuenta el régimen económico matrimonial de separación de bienes y el desequilibrio económico existente. Frente a los argumentos de la mujer, que aludía al " importante patrimonio" obtenido por su expareja durante el matrimonio, en parte por la dedicación que ella prestó a la familia y en parte por su colaboración en el negocio familiar; el que fuera su esposo adujo que era "perfectamente conocedora de lo que se le estaba pidiendo" cuando dejó el trabajo que realizaba antes de casarse, y que además contaba con ayuda doméstica.

Pensión aunque se cuente con ayuda en casa

La Audiencia discrepa de la postura del exmarido y argumenta, además, que el trabajo de terceros en la casa "no es excluyente, en el sentido de que impida beneficiarse de la compensación económica si se cuenta con ayuda externa". Alude además a una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2011 que establece que "no es necesario que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera y ello para que pueda cumplirse el principio de igualdad del artículo 23 de la Constitución".

La doctrina del Supremo agrega que "el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen".  Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación -establecida en el artículo 1.438 del Código Civil- es necesario, según el alto tribunal, que la pareja haya pactado un régimen de separación de bienes, así como que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Los dos requisitos se dan en este caso. 

En 2017, otra sentencia del Tribunal Supremo que cita también la Audiencia de León en este caso señaló que "la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias (...) puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación". Sobre el importe de la compensación, el tribunal leonés valora criterios usados por otras audiencias como el salario mínimo interprofesional o el equivalente al salario medio del servicio doméstico en la zona. 

En este caso, valora que la mujer dejara su trabajo en Telefónica en 1996 para cuidar de su casa y sus hijas, renunciando así a un salario que por entonces superaba las 150.000 pesetas mensuales (al cambio, unos 14.000 euros al año), y establece que tiene derecho a una compensación económica por valor de 150.000, que su exmarido deberá abonar de una sola vez o en plazos no inferiores a los 500 euros al mes.