El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por Manuel Ángel Sánchez Corbí contra su cese como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, al considerar que dicho acto contó con una “motivación clara, suficiente y comprensible” de la pérdida de confianza alegada por la Secretaría de Estado de Seguridad, en agosto de 2018.

En la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 20 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que los acuerdos de cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designación tienen una exigencia de motivación también en el ámbito de la Guardia Civil, donde no existe ninguna exención ni dispensa a esa regla general.

La resolución augura un revés para los intereses del que fue coordinador del dispositivo Diego Pérez de los Cobos contra su cese al frente de la Comandancia de Madrid, que también se produjo por pérdida de confianza, en su caso, por no comunicar que un juzgado le había solicitado un informe sobre el 8-M de 2020, en vísperas del confinamiento por el covid. La Sala Tercera es la que tiene que resolver el recurso de Pérez de los Cobos contra su cese.

Correo electrónico

Sin embargo, en aplicación de esa doctrina al caso concreto, entiende que en el cese de Sánchez Corbí ha existido esa motivación, que se justificó “por pérdida de confianza (…) al haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamentos de la Unidad Central Operativa ordenando que queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o de autoridad judicial o ministerio fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales”.

Para el Supremo, el acto administrativo aparece así “suficientemente motivado, toda vez que se ponen de manifiesto las razones por las que se produce esa pérdida de confianza, esencial en el desempeño de este tipo de puestos, y que resulta legal y expresamente concernida mediante su mención en el artículo 77.2 de la ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil”.

Añade que el acuerdo “proporciona una motivación clara, suficiente, comprensible y específica al caso, en relación con las razones de su cese. Sin que, en definitiva, podamos tildar dichas explicaciones de genéricas ni estandarizadas, pues proporcionan una explicación concreta y detallada de las circunstancias y los motivos por los que ha tenido lugar la pérdida de confianza que determina el cese impugnado en la instancia”.

Conocía las razones

“El recurrente, por tanto, tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia, como demuestra el alegato esgrimido en su defensa en las sucesivas impugnaciones realizadas, tanto en vía administrativa (recurso de alzada), como en sede jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo y recurso de apelación). Sin que se advierta en la resolución de la alzada ningún cambio o alteración sustancial, ni relevante, en relación con las razones sobre las cuales se fundamenta el cese en el puesto cubierto por el sistema de libre designación, como Jefe de la Unidad Central Operativa”, señala el Supremo.

Por otro lado, la sentencia descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta, por lo que no precisaba de la sustanciación de un procedimiento sancionador. “Nos encontramos, por el contrario, ante la terminación del desempeño de un puesto al que se accedió mediante el sistema de libre designación, por la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas, antes señaladas, que determinaron la pérdida de confianza en quien había sido designado”, añade.