Las expresiones vertidas por el actor Willy Toledo contra la Asociación de Abogados Cristianos, a la que tachó de "troglodita", “fundamentalista” y “de extrema derecha, están amparadas en el derecho a la libertad de expresión, "que comprende la libertad incluso de molestar a otra ideología contraria”.

Con esta contundencia se expresa la Audiencia Provincial de Valladolid en una sentencia, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, que confirma la dictada en primera instancia en marzo de 2021. La asociación reclamaba al intérprete una indemnización de 6.000 euros por las expresiones y campaña vertidas contra este colectivo y su presidenta, Apolonia Castellanos, que entiende que su derecho al honor se vio vulnerado, pero ahora ha sido condenada en costas.

Sobre las expresiones "troglodita" y "fundamentalista", la Audiencia señala que se refieren a "posturas intransigentes y estrictas de doctrinas”, mientras que la alusión a la extrema derecha no es más que "una definición para definir una ideología considerablemente conservadora”.

Obsesionados

Para la defensa de Toledo, ejercida por el abogado Endika Zulueta, la sentencia "desenmascara esta Asociación, autodenominada cristiana, pero anticuada, intransigente y considerablemente conservadora", que parece obcecada con su cliente "al considerarlo símbolo personal de lucha por la libertad de expresión que la asociación parece aborrecer".

Según señala la resolución dictada por la Sección número 1 de la Audiencia Provincial de Valladolid, los demandantes alegaron que Toledo estaba realizando una campaña de difamación contra la Asociación actora a raíz de ser denunciado por la comisión de un posible delito contra los sentimientos religiosos.

Ante ello, los magistrados Francisco Salinero, José Ramón Alonso-Mañero y Enma Galcerán responden que las manifestaciones del actor están amparadas por la libertad de expresión, "aunque se utilicen expresiones desabridas", en el contexto de la "confrontación ideológica entre ambas partes, pues forman parte del derecho del demandado a defender sus ideas".

Derecho moral fundamental

El derecho a replicar con el uso de la palabra, añade la Sala, constituye "un valor intrínseco del ser humano y, por lo tanto, un derecho moral convertido en fundamental en nuestro texto constitucional (artículo 20) sin que puedan admitirse opiniones inmutables o intangibles sobre lo que debe ser lo correcto o lo bueno". 

Añaden que "no se adivina ningún ánimo especialmente ofensivo" por parte de Toledo aunque se puedan haber usado expresiones "un tanto destempladas, pero que no pueden desvincularse del fondo de las diferentes ideas de las partes sobre las creencias religiosas de una y otra". Y más aún, abunda, cuando las declaraciones del demandado derivan de una denuncia penal formulada en su contra.

Durante el juicio por este asunto, Castellanos justificó la demanda al entender que las expresiones del actor atentan contra el derecho al honor de Abogados Cristianos, entre ellas la acusación al colectivo de tener ganas de fusilarle ante la tapia de un cementerio o la cobertura que da a los pederastas. "Ha tenido mi foto en su perfil de Facebook durante cuatro meses junto con fotos de pederastia", censuró la presidenta de Abogados Cristianos, según informó sobre la vista Europa Press.