La magistrada del Tribunal Supremo Ana María Ferrer, ha emitido un voto particular a la sentencia de los ERE, al que se ha adherido su compañera en el tribunal Susana Polo García, que rechaza la condena de José Antonio Griñán y de los otros cuatro excargos de la Junta de Andalucía ya que considera que la sentencia supone “un arriesgado salto en el vacío”, pues atribuye a los cinco acusados que eran ajenos a la Consejería de Empleo “un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación, con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros”.

"No compartimos la respuesta mayoritaria de este Tribunal de Casación que confirma ese pronunciamiento condenatorio, y que incluso llega, a nuestro juicio sin soporte probatorio ni fáctico, más lejos que la Sala sentenciadora de instancia, rebasando los márgenes que ella fijó", especifica el voto particular.

Asimismo, las magistradas tampoco están de acuerdo en la decisión de la mayoría del tribunal de vincular los delitos de malversación y prevaricación: "Una cosa es que se esté ante la concesión ilegal de distintas subvenciones por diferentes cuantías y otra diferente que todas ellas fueran improcedentes desde una perspectiva sustantivo-material en el caso de que se hubiera seguido el procedimiento legal exigible para su concesión", especifica el voto particular, que resalta que un porcentaje de las subvenciones ilegalmente otorgadas "también se habrían dado" en el caso de que la concesión hubiera sido legalmente tramitada.

"Meras especulaciones"

En el mismo sentido, el voto particular defiende que la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ya había atribuido el delito de malversación a Griñán, pero también a Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano y Carmen Martínez Aguayo "sin que en ningún momento señale pruebas sólidas —más allá de meras especulaciones— que permitan acreditar que conocían de forma fehaciente que las ilegalidades prevaricadoras en que incurrían determinaban que otras personas estuvieran cometiendo los actos de menoscabo del patrimonio público propios del delito de malversación".

"Carece de una prueba de cargo mínimamente consistente para atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo un dolo directo", prosiguen las magistradas Ferrer y Polo en su voto discrepante, que también son muy críticas con el fallo de los magistrados de Sevilla.

"Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para 'agilizar' y para lograr una 'mayor rapidez" en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis,[...] y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida Consejería tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios", reitera el voto particular.