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Caso Azud

La Audiencia responde a las hermanas Corbín Barberá que las acusaciones que implican a la familia "no son elucubraciones"

Los magistrados de la sección tercera también rechazan el recurso que presentaron en el que pedían la nulidad de toda la causa

Las hermanas Corbín Barberá junto a su madre y su abogado en aquella época cuando declararon por el caso Azud.

La sección tercera de la Audiencia de Valencia también ha tumbado el recurso presentado por las tres hermanas Corbín Barberá, investigadas junto a sus padres, en el caso Azud. Las tres jóvenes alegaban, entre otros argumentos, que la causa era "una investigación viciada desde su comienzo, ejecutada de manera absolutamente prospectiva y sin argumentos iniciales que permitan señalar una figura concreta penal en relación a una persona concreta y en base a hechos concretos" por lo que pedían la nulidad de la actuación. También criticaban, como sus progenitores, que la investigación se hubiera iniciado tras una denuncia anónima ante la Agencia Tributaria "que decide dar cuenta a la Fiscalía sin saber los hechos, ni si son conductas punibles" por lo que también criticaban la actuación de Anticorrupción y del Juzgado de Instrucción 13 de Valencia. En la causa se investiga, entre otras tramas, el presunto cobro de comisiones del abogado José María Corbín a cambio de facilitar trámites en el Ayuntamiento de València en los últimos años de mandato de Rita Barberá (1991-2015).

Los magistrados responden al recurso presentado de forma conjunta por las tres hermanas que "los hechos descritos y las valoraciones contenidas" en la causa "no son elecubraciones sino el reflejo documentado" de la información obtenida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y que se trasladó a la Fiscalía Anticorrupción y al Juzgado de Instrucción 13. Se trata, entre otros indicios considerados "llamativos" por los magistrados de "la entrada de ingresos con tan escaso personal y la acumulación de tesorería sin distribución" en la empresa Corbín Abogados SL, en la que alguna de las hermanas llegó a trabajar. Además de la "anormal acumulación de circunstancias" como que las empresas que contrataban con el despacho de abogados de Corbín eran "adjudicatarias de contratos de la administración local y las principales clientes del despacho". Un "cúmulo de casualidades", en palabras de los magistrados de la sección tercera de la Audiencia, que "quiebra la normalidad y deja entrever un proceso de enriquecimiento que aparecería cubierto mediante la simulación de prestación de servicios".

Por tanto, señala la Audiencia a las tres hermanas Corbín Barberá, "no se puede aceptar que se esté ante un auto [el que inició la causa el 11 de abril de 2017] carente de argumentación y que se haya arrancado una instrucción prospectiva a la vista del cúmulo de coincidencias que acopia la sospecha fundada del tráfico de influencias y posibles anejos de ilícitos".

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