El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto ha tachar de inconstitucional otra medida del Gobierno de Pedro Sánchez frente al covid, en este caso la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que en septiembre de 2020 otorgó el control último de las restricciones durante la pandemia de coronavirus a los Tribunales Superiores de Justicia.

La decisión ha dividido al tribunal -al igual que ocurrió con los decretos de Estado de alarma- y frente a la mayoría han votado en contra los progresistas Cándido Cónde-Pumpido, Ramón Sáez, Inmaculada Moltalbán y Maria Luisa Balaguer, han confirmado a El Periódico de España fuentes de este órgano.

El recurso había sido planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) contra la modificación del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que otorgaba la última palabra a éstos órganos en relación con las medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19. Más tarde, otra reforma facilitó que la decisión de los TSJ no fuera la definitiva y se pudiera recurrir en última instancia estas decisiones ante el Tribunal Supremo

Medidas para el fin del confinamiento

La norma surgió tras la finalización del primer estado de alarma, y plasmaba la decisión del legislador estatal de someter a autorización judicial las disposiciones de los gobiernos autonómicos en las que se adoptasen medidas cuyos destinatarios no estuvieren identificados de forma individual. El objetivo, proteger la salud pública, y analizar las implicaciones de privación o restricción de derechos fundamentales de las medidas.

Con ello, el legislador optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental debían contar con la intervención de la voluntad de dos poderes, el ejecutivo y el judicial, para su entrada en vigor y aplicación, de suerte que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.

 La sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve la cuestión, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo, aprecia que el precepto cuestionado quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder Ejecutivo .

 Así, la resolución explica que la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial. El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria.

 Por todo ello, la sentencia aprecia que la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en el precepto cuestionado, que además no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva, provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho.

Responsabilidad del Gobierno

 Añade la sentencia que esa inconstitucional conmixtión de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución. 

Quiebra, asimismo -concluye la sentencia- los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorización judicial de esos reglamentos sanitarios de necesidad.

 Extiende sus efectos a la Audiencia Nacional

 Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la sentencia extiende, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a la norma que atribuye a la Audiencia Nacional la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.

 Las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez han anunciado la formulación de un voto particular al entender que la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 de la Constitución, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.