La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los 131 controladores aéreos que fueron condenados, en primera instancia, a multas de hasta 31.500 euros por abandono del servicio público durante la huelga de diciembre de 2010, así como al gestor de la navegación aérea Enaire, que figuraba como responsable civil subsidiario.

En la sentencia de más de 230 páginas, avanzada este miércoles por El Confidencial y a la que ha tenido acceso Efe, los magistrados de la sección primera revocan el fallo dictado por el juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, al considerar que los hechos carecían de relevancia penal y que no se examinaron las pruebas de forma "exhaustiva".

En la primera resolución, dictada en octubre de 2020, la juez Margarita Valcarce reconoció además el abono de más de 13 millones de euros a los perjudicados por el cierre del espacio aéreo durante unas 20 horas, cantidad de la que -dispuso- tendrían que hacerse cargo los condenados de forma conjunta y solidaria junto con la empresa pública Enaire, como sucesora de AENA.

No obstante, absolvió a dos de los acusados por la Fiscalía, uno de ellos el que fuera portavoz de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), César Cabo, que no pactó con el Ministerio Público y que en el momento de los hechos estaba de vacaciones en Asia.

Aquella sentencia consideró probado que los acusados "adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo, y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta Directiva y delegados sindicales del sindicato USCA".

Asimismo, recordaba que de los 133 controladores acusados, 119 reconocieron en el juicio los hechos manifestados por la Fiscalía, que sostenía que USCA planteó el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno en un conflicto que se remontaba a enero de ese año, durante las negociaciones del segundo convenio colectivo del sector.

Tras acusarse mutuamente de negociar sin voluntad de alcanzar un acuerdo, en febrero el Gobierno aprobó un real decreto ley que devolvía a AENA la gestión y el control del tráfico aéreo, en manos de los controladores desde 1999.

La Fiscalía defendía que, a raíz de ello, "en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto".

La Audiencia Provincial revoca la sentencia

Ahora la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, presidida por Adela Viñuelas, da marcha atrás al criterio del juzgado al entender que su sentencia "no es exhaustiva en la valoración de la prueba".

En este sentido, se remiten a las conclusiones de la magistrada, que entendió que la mala fe de los controladores quedaba acreditada, por ejemplo con la aparición en televisión de los portavoces del colectivo, que "ofrecieron disculpas a los ciudadanos por lo que consideran reacción desmedida".

Para el tribunal, este argumento inculpatorio se sustenta "en una prueba que no deja de ser exigua para la complejidad técnica de la situación, donde las pruebas personales deberían ir acompañadas de corroboraciones documentales y periciales", sobre todo cuando los testimonios se producen desde "posiciones enfrentadas".

Es más, añade, la primera instancia valoró "la realidad del abandono" del servicio público atendiendo a la declaración de testigos que eran "bien directivos de AENA, bien directivos o responsables de operaciones en Torrejón o en la torre de Barajas, por lo que guardaban una relación de dependencia laboral" con el gestor público.

Por el contrario, desatendió las testificales propuestas por los acusados "por considerarlas lábiles, contradictorias, poco precisas y difusas".

No motivó por qué los controladores habrían desatendido sus funciones

La sección primera también asegura que la sentencia del juzgado de lo Penal "debió explicitar" las razones por las que consideró que los controladores abandonaron sus funciones, extremo sobre el que "pasa de soslayo" al dar por válido, directamente, el pacto de conformidad entre los acusados y la Fiscalía.

La Audiencia Provincial de Madrid admite, con todo, que no se puede objetar que la avalancha de formularios de incapacidad presentados por los controladores "pareció responder a una medida de presión frente a AENA y el Gobierno como reacción a las medidas legislativas".

Ahora bien, la desatención "no fue completa", ya que no ha podido acreditarse "el abandono físico de los controladores de su puesto de trabajo", y "no se produjo una falta de atención de la totalidad de los vuelos", pues sí que se operaron los referentes al Convenio de Chicago, y "todo un elenco de vuelos regulares con destino a Madrid o que sobrevolaran en el territorio nacional".

Así, para que se hubiera cometido el delito del que acusaba Fiscalía, se tendría que haber producido "bien el abandono colectivo y físico de los acusados de las dependencias de Torrejón y Barajas, bien la completa desatención de los vuelos".

A pesar de que la mayor parte de los condenados no recurrieron la sentencia al haber suscrito un acuerdo con el Ministerio Público, el tribunal aplica la absolución también a ellos al encontrarse en la misma situación que sus compañeros.