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Análisis

'El arte de la prestidigitación contenciosa en el caso Stampa', por Ernesto Ekaizer

La Fiscalía General del Estado tendrá que pagar las costas del proceso por negar al fiscal Ignacio Stampa la documentación de su caso

Dolores Delgado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sección séptima, ha condenado al pago de unas costas hasta un máximo de 1.000 euros, más IVA si procediere, a la Administración por culpa de la Fiscalía General del Estado (FGE) en el llamado 'caso Stampa'.

Según el auto del pasado 7 de marzo, esa condena se debe a que la FGE se negó primero a entregar al fiscal Ignacio Stampa los expedientes que solicitaba para ejercer su defensa obligándole “a acudir a la vía judicial para satisfacer sus pretensiones, con posterior reconocimiento de las mismas, ya avanzado el procedimiento mediante un acto de sentido contrario”.

En román paladino: la FGE, nada más empezar el pleito, pidió a través de la Abogacía del Estado desestimar la demanda y pasar las costas a Stampa. Y después dio marcha atrás.

Tanto cargar las costas sobre la Administración como la razón por la que los magistrados han dado este varapalo -en el que los paganos a través del presupuesto del Ministerio de Justicia son los ciudadanos- es algo que está al alcance de todos.

El juego de la fiscalía

Pero lo que ya resulta más difícil de captar es la resolución adoptada y el juego de prestidigitación realizado.

La FGE dio marcha atrás para obtener lo que los magistrados llaman una “satisfacción extraprocesal”, es decir, una situación en la que la parte demandada, unilateralmente, concede lo que se le está exigiendo.

Esto quiere decir que el objeto del pleito ya no existe, ha desaparecido por la satisfacción extraprocesal. Muerto el perro, hemos acabado con la rabia.

Bien. A veces el arcano de la jurisdicción contencioso-administrativa puede justificar inseguridad en la comprensión.

Sin embargo, el auto de la sección séptima presenta un problema, que, sin duda, debería ser el núcleo de la una satisfacción extraprocesal.

Y es darte lo que has exigido.

La "pretensión principal"

Los magistrados señalan que la “pretensión principal interesaba que dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, entregue testimonio a esta parte de todos los actos, comunicaciones e indicaciones dictados por la Excma. Fiscal General del Estado en relación a las diligencias de investigación no 32/2020, seguidas en la Fiscalía Superior de Madrid contra D. Ignacio Stampa Fuente, y que se encuentran en el expediente de seguimiento Secretaría Técnica 298/20 y el de dación de cuenta Fiscalía Superior de Madrid (FSM) 8/20 (u 8/21, ante el aparente error en su numeración)”.

Es decir: Stampa pedía dos expedientes, el de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado 298/20 y el de la Fiscalía Superior de Madrid 8/20 (u 8/21).

Según el auto, Álvaro García, fiscal jefe de la Secretaría Técnica, dictó acuerdo con fecha 9 de diciembre de 2021 para entregar a Stampa los expedientes de Secretaría Técnica 298/2020 y de Secretaría Técnica 697/20 “atendiendo a las singularidades del caso y los hechos posteriores acaecidos a la previa denegación”.

El auto describe varias veces las exigencias de Stampa.

“Pues bien, examinado, por una parte, el petitum de la demanda formulada por el recurrente se constata que la solicitud formulada hace referencia a dos procedimientos: un expediente de seguimiento registrado con el número ST 298/20 y un procedimiento de dación de cuenta identificado como FSM 8/20 (u 8/21)…”.

El salto al vacío

Y en eso el auto da un salto en el vacío.

“Así las cosas, resulta claro que el objeto de la demanda es la obtención de testimonio de las citadas órdenes, instrucciones o indicaciones de la fiscal general del Estado en relación con la tramitación por la Fiscalía Superior de Madrid de las diligencias de investigación 32/2020 seguidas contra el recurrente, y que tales órdenes, instrucciones e indicaciones se encuentran contenidas en el expediente gubernativo 298/2020, así como en el expediente ST 697/20 donde se configura el decreto de prórroga que dimana igualmente de las diligencias de investigación 32/20”.

¿Y lo que dice el auto sobre el 8/20 (u 8/21) que pedía Stampa?

Ha desaparecido en la resolución, pues, el expediente FSM 8/20 (u 8/21), el cual, según respuesta del entonces fiscal superior de Madrid, Jesús Caballero Klink, a Stampa contiene las órdenes que recibían de la fiscalía General del Estado, sea de la misma fiscal general o del fiscal jefe de la Secretaría Técnica. Según los magistrados este expediente debería estar incorporado a los de la Secretaria Técnica.

Una desaparición importante

¿Qué importancia tiene esta desaparición?

Aquí estarían las pruebas de la actuación de arriba abajo, desde la FGE a la Fiscalía del TSJM, a la que debían responder en la instrucción de las diligencias de investigación durante los ocho meses que duraron, entre julio de 2020 y febrero de 2021.

El tribunal ha venido decir: ya tiene usted las tan publicitadas sugerencias de Álvaro García al instructror del TSJM para posponer las diligencias de investigación sobre filtraciones del 'caso Tándem-Villarejo'. Ya está.

Pero no está todo lo que es. Aunque los magistrados digan que es todo.

El TSJM se ha quitado de encima el muerto. Es recurrible en reposición, de recorrido cero, y quedaría otra posibilidad: pedir la revisión de la ejecución del decreto de la FGE que ordenó entregar los expedientes por incompletos, -según sugiere el propio auto al afirmar que el procedimiento queda sin objeto “sin perjuicio de lo que pueda suscitarse en sede de ejecución de un acto administrativo firme”.

“Stampa pedía toda la documentación y la Sala no se ha asegurado de que está toda. Han estimado que no es problema suyo averiguarlo y que debe resolverse en todo caso en vía de ejecución del acto administrativo. Entonces, ¿este recurso para qué ha servido?” señala una fuente jurídica consultada.

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