Si las asociaciones judiciales mayoritarias tenían alguna esperanzas en que la Audiencia Nacional les diera la razón en su demanda contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las 12 comunidades autónomas con competencias transferidas para intentar una regulación de las cargas de trabajo que soportan por salud laboral, este jueves han podido comprobar que eran infundadas.

En una sentencia, la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Jueces para la Democracia (JJpD), Francisco de Vitoria (AFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), al entender que el CGPJ no está obligado a regular con carácter general, abstracto y a la baja a fijar los objetivos de cada destino judicial, porque dicha función desbordaría los procedimientos establecidos legalmente para la fijación de objetivos de cada destino y de los órganos judiciales como tales.

Las asociaciones de jueces, como también han planteado algunas fiscales, que entienden incumplido el plan de prevención de riesgos laborales, querían que se declarara inadecuada la metodología y procedimiento empleados en el documento de trabajo sobre cargas a afecto de salud, al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud que la sobrecarga de trabajo podía suponer a los jueces.

Pedían que se condenara al CGPJ a regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral, conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial y que, además, tuviera en cuenta circunstancias personales y del órgano, así como para aplicar efectos retributivos y disciplinarios. El Consejo defendió que había cumplido “escrupulosamente” el plan de prevención de riesgos laborales, porque su obligación de regular las cargas de trabajo ser refiere expresamente a esos riesgos, cuando fueran concretos y efectivos por exceso de trabajo.

Sala de lo Social

La Audiencia Nacional da la razón al CGPJ y declara que la carga de trabajo sobre la que debe intervenir para cumplir con la obligación contenida en el apartado 5.2 del reglamento no se refiere las cargas de entrada, sino a las de salida u objetivos de dedicación de cada destino. "Es así, porque la finalidad de los módulos de entrada consiste en definir la carga de trabajo, que puede soportar un órgano judicial, tratándose, por tanto, de una herramienta clave para la organización del servicio púbico de la Administración de Justicia, cuya superación sostenida en el tiempo justificará la creación de nuevos órganos judiciales, siendo esa la razón por la que su determinación se encomienda al CGPJ y al ministerio, con audiencia de las CCAA, porque todas ellas son responsables, desde diferentes perspectivas, de asegurar dicho objetivo”, indica la Sala.

Así, pues, continúan los jueces, la obligación de las cargas de trabajo a efectos de salud laboral, encomendada al CGPJ en el apartado 5.2 del PPRL, debe proyectarse necesariamente sobre los módulos o cargas de salida existentes en cada momento, entendiéndose como tales los objetivos fijados para cada destino judicial. También deberá intervenirse, cuando dichos objetivos superen el 20% del rendimiento, prevista en la ley de retribuciones de la carrera judicial y fiscal, toda vez que dicha circunstancia está avalada legalmente y deberá asegurarse también la salud de los jueces y magistrados que alcancen dicho objetivo, cuando se constate la concurrencia de riesgo para su salud laboral con base a dichas cargas.