La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) quiere que este órgano entre a valorar si la asociación Trece Rosas vio vulnerados sus derechos después de que el Tribunal Supremo rechazara investigar al portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Madrid y diputado Javier Ortega Smith por injurias, después que éste dijera que las jóvenes mujeres asesinadas durante la dictadura franquista "lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente", cometer "crímenes brutales".

En un escrito del pasado 28 de diciembre remitido a la Sala Primera del órgano de garantías, al que ha tenido acceso 'El Periódico de España', el fiscal pide que deje sin efecto la providencia por la que el pasado diciembre se decidió no acoger el recuso de amparo presentado por la asociación.

 En dicha resolución se ponía como excusa que no se hubiera agotado la vía judicial previa, ya que tras el carpetazo del Supremo a la querella contra Smith no se había cumplimentado un trámite que suele ser obligatorio para acudir después al TC, que es la presentación de un recurso nulidad. El fiscal considera, sin embargo, que técnicamente no cabía recurso alguno, puesto que el archivo dictado por el Supremo era firme, y por ello la vía judicial sí estaba despejada para acudir al Constitucional.

 La Asociación Trece Rosas Asturias y familiares de estas mujeres se querellaron contra Smith depués de que éste dijera en en un programa de televisión que durante la Guerra Civil hubo crímenes de ambos bandos y que las jóvenes republicanas, fusiladas en 1939, "torturaban, asesinaban y violaban vilmente" en las 'checas' de Madrid. A la iniciativa contra Smith se sumaron más tarde agrupaciones como la Federación Española Pro Derechos Humanos.

Libertad de expresión

Pese al informe de la Fiscalía del Supremo favorable a abrir una causa a Smith, la Sala de lo Penal del alto tribunal rechazó esta posibilidad y explicó que su función consistía, en estos casos, "en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y la expresión de las ideas vertidas", si lo manifestado encaja dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión o, por el contrario, "la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere".

Así, el Supremo manifestó que para poder sancionar la conducta era necesario que la difusión de ideas implique una incitación o una provocación al odio a determinados grupos por motivos racistas, antisemitas o ideológicos, "de manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación contra aquellos grupos o sus integrantes como tales", informó en su día Europa Press. No se apreciaron estas circunstancias, por lo que la querella se inadmitió.

Tras esta respuesta, la asociación se dirigió al TC para lograr una reconsideración del caso por parte del Supremo. Además de su condena por calumnias, buscan que Smith les indemnice con 100.000 euros -para ser donados a un colectivo relacionado con la memoria histórica- y que el diputado se retracte las expresiones objeto de la querella y se le inhabilite para empleo o cargo público. 

La Fiscalía siempre se ha mostrado conforme a esta investigación. De hecho, el pasado mes de julio argumentó a favor de la causa contra Smith recordando que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera de vital importancia que los políticos, en sus discursos públicos, eviten difundir palabras susceptibles de fomentar la intolerancia, generando un sentimiento lesivo para la dignidad de los aludidos y un riesgo para los derechos de terceros y el sistema de libertades.