El tribunal del Supremo que juzgó al ya exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez ha rechazado el incidente de nulidad que interpuso contra la sentencia que le condenó por delito de atentado a agentes de la autoridad. La Sala Segunda no aprecia la vulneración de principios y derechos fundamentales que alegó en el último trámite imprescindible para poder acudir al Tribunal Constitucional en amparo, paso que el expolítico dará con intención de llegar a Estrasburgo, si es necesario.

En su auto, el tribunal se alinea con la Fiscalía y rechaza que haya habido una desproporcionalidad del castigo porque la presidencia del Congreso le privara de su escaño. La Sala destaca que “nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad" pueda "ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras”, porque, además, no se trata de una pena (la prisión por mes y medio fue sustituida por multa con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), sino de una consecuencia extrapenal de la condena.

Tampoco aprecia vulneración de la presunción de inocencia, porque hubo prueba de cargo suficiente, ya que el agente de policía al que agredió, que acudió "de modo inmediato" al médico, "fue contundente, sin expresar duda alguna, en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho y a la precisión de que la agresión consistió en una patada ejecutada voluntariamente". Añade que "la posición del testigo, cuando los hechos tienen lugar, le permitía percatarse de lo que ocurría y que, por lo tanto, lo que relató no fue el producto de una suposición, sino de una percepción directa”. Además, demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, "lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad".

Sin aclaración alguna

Que el policía fuera de forma inmediata al médico el tribunal lo valora "como elemento de corroboración", al igual que "la presencia del recurrente en las primeras filas de los manifestantes, enfrentados a agentes de policía cuando todavía no habían finalizado los incidentes, tal como se recoge en la sentencia". El auto destaca que "el testigo demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad”. La defensa de hecho no le requirió aclaración alguna.

También alegaba Rodríguez la vulneración de su derecho a la participación política, derivada entre otras cosas de la privación del escaño. El tribunal señala que no desconoce “la importancia democrática del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución. Pero resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho”.

El auto desestima también las alegaciones relativas a una vulneración al derecho a un juez imparcial, al principio de legalidad, y a los derechos de reunión y manifestación. Asimismo, destaca que no procede la suspensión de la ejecución de la condena, ya que, en el aspecto penal, en este momento puede considerarse completamente ejecutada.