El archivo del presunto pitufeo cometido por el grupo municipal del PP del Ayuntamiento de València no ha sido una decisión unánime de los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia de València. La magistrada Clara Bayarri ha emitido un voto particular en el que señala: "Personalmente estimo que, contrariamente a lo acordado, dicho auto debió ser íntegra y totalmente confirmado, por sus propios fundamentos, con desestimación del recurso contra el mismo interpuesto", según el auto notificado hoy a las partes al que ha tenido acceso Levante-EMV.

La opinión discrepante de la magistrada se alinea con las tesis defendidas por el juez del Juzgado de Instrucción 18 y la Fiscalía Anticorrupción por la que de los indicios recabados "indican la obtención sistemática desde, al menos 2007, mantenida también en 2011, de dinero en efectivo, no contabilizado, en poder del Grupo Municipal [Popular del Ayuntamiento de València], a través de procedimientos que, indiciariamente, permiten racionalmente inferir la existencia de hechos delictivos para su obtención" como los mencionados en el auto recurrido como "los delitos de malversación de caudales públicos , cohecho pasivo impropio, y blanqueo de capitales".

Por ello, al contrario de lo que han decidido sus compañeros de sala, que no consideran acreditado que se les devolvieran los 1.000 euros a todos los exconcejales y exasesores populares y por tanto que no se consumó el delito, la magistrada considera que "el hecho de que el dinero, fuese o no devuelto, a los efectos del delito de blanqueo de capitales, según parecer de esta magistrada emitente del presente voto particular, deviene indiferente respecto a la perfección de la acción “blanqueante” por parte de estos colaboradores, o autores pues, según la última jurisprudencia del Tribunal Supremo tanto la mera tenencia , como la adquisición de bienes de consumo ( sin interposición de argucia u obstáculo enmascarador del gasto) sería impune, y pertenecería al agotamiento del delito".

Los hechos que se produjeron en la campaña electoral de 2015 suponen, según se defiende en este voto particular, que "indiciariamente, la acción típica consistió, y se perfeccionó, con la mera remisión de la transferencia de 1.000 euros a una cuenta opaca del grupo municipal del Partido Popular, con la finalidad de ayudar a la nueva directiva a poder hacer frente a pagos de proveedores desde dicha cuenta, facilitando así [que] se diese salida al dinero en metálico que existía en esos momentos en poder de la directiva, que todos ellos podían (y tenían deber legal de hacerlo) inferir racionalmente provenían de la indiciaria comisión de los delitos previos" de malversación y cohecho por las "donaciones" recibidas por el PP de contratistas del Ayuntamiento de València, a través de las consultoras de comunicación que organizaron las campañas electorales de Rita Barberá en 2007 y 2011.