A finales del pasado mes de julio, con España entera de vacaciones o a punto de irse, el Tribunal Constitucional dio un varapalo tremendo al Gobierno porque emitió una sentencia que declaró inconstitucional uno de los aspectos esenciales del estado de alarma que nos encerró en nuestras casas entre marzo y mayo de 2020. Lo que dijo el alto tribunal es que una limitación de derechos de semejante naturaleza no es una limitación, sino una suspensión, y que para eso está el estado de excepción. Hubo votos particulares, entre ellos los de Juan José González Rivas, Cándido Conde-Pumpido y María Luis Balaguer. Los magistrados se dividieron en dos mitades casi iguales.

A finales de octubre, el Tribunal Constitucional volvió a dar un varapalo al Gobierno porque declaró contrario a la Carta Magna la motivación del segundo estado de alarma, el que acabó en mayo de este año, seis meses después de decretado. Precisamente lo que reprochó una mayoría del alto tribunal fue la inconsistencia e indefinición de las razones que llevaron al Gobierno a fijar una duración tan elevada.

La Constitución cumplirá este lunes 43 años. Al igual que con el anterior, éste se verá condicionado por la pandemia.

De entre ambas sentencias, dos catedráticos consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica, Carlos Vidal y Elviro Aranda, ponen la lupa en la primera. La diferencia entre suspensión y limitación de derechos es lo que les lleva a plantear una modificación de la ley orgánica que desarrolla el artículo 116 de la Carta Magna: el de los estados de alarma, excepción y sitio. Aquí está el debate.

La Constitución cumplirá este lunes 43 años. Al igual que con el anterior, éste se verá condicionado por la pandemia. Dicho debate parece pertinente.

Redefinir el orden público

Vidal, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED, comienza la conversación dejando claro que la Carta Magna no tiene por qué modificarse para que deje hueco a la regulación de epidemias o pandemias, pues no es su función ni su objetivo. "No está para acontecimientos que puedan surgir, por muy graves que sean, ni debe ser tan precisa".

Su homólogo en la Universidad Carlos III de Madrid, Elviro Aranda, opina que la Constitución, año y medio de pandemia después, ha resultado. "A pesar de las ineficiencias, ha resultado", subraya.

Merece una revisión el artículo 116, que en su primer punto delimita el terreno: "Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes".

Obedece esta exigencia común de los catedráticos a la sentencia del Tribunal Constitucional que desarmó una de las características nucleares del primer estado de alarma, el que provocó la pandemia del coronavirus. La mayoría de los magistrados no abordó la idoneidad de las medidas, que incluso calificó como "proporcionadas", sino el alcance jurídico. Tanto Vidal como Aranda indican que durante varias semanas, en España, nadie pudo moverse a ningún lugar salvo supuestos muy concretos. Una limitación, sin duda, muy severa. ¿O suspensión?

"Ha envejecido mal la ley" de 1981, manifiesta el catedrático de la Carlos III, y aunque no con las mismas palabras, su colega de la UNED incide en que se trata de una norma de hace 40 años. En las motivaciones del constituyente no era ni imaginable que residieran pandemias graves como la del SARS-CoV-2. Las regulaciones de los estados de alarma, excepción y sitio tienen connotaciones militares. Son redacciones que piensan en violencia política y en terrorismo antes que en bruscas alteraciones de salud público, pues esas son las amenazas de la época.

Por este lado podría venir la primera actualización de la ley orgánica, en lo que Vidal ahonda: cabría una tipificación de distintos estados de excepción: por terrorismo, por ejemplo, pero también por la interrupción de los servicios públicos.

Porque ¿qué dice la ley sobre el estado de excepción? El artículo 13 señala lo siguiente: "Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción".

Parece que la vida a la que nos expulsó la pandemia el 14 de marzo de 2020 encaja en esta descripción, y así lo determinó de hecho el Tribunal Constitucional. Vidal, sin embargo, puntualiza que en el párrafo hay dos palabras que deben también reconsiderarse: "orden público".

"Cuando se puso así en la ley, y es una ley de 1981, la alteración del orden público era una noción relacionada con la dictadura. Hay que adaptar este concepto a la democracia, en el que la alteración de orden público tiene que ver, como se ha visto, con la afectación a los servicios públicos. En una pandemia, el servicio público afectado fue la sanidad", explica.

Aranda no comparte la pretensión. Es cierto que es un concepto "indeterminado", apunta, pero también que la jurisprudencia del Constitucional lo "ha redimensionado", y por consiguiente, "está para reinterpretarse en función del conflicto y de si, por ejemplo, está en riesgo la vida de las personas". "No creo -zanja- que se una cuestión central".

Las leyes sanitarias

El catedrático de la Carlos III incide en que una eventual actualización de la ley orgánica de 1981 podría, además, abordar la periodicidad de las comparecencias del Gobierno para prorrogar el estado de alarma, incluso la identidad del compareciente. La regulación vigente es relativamente concreta en lo primero, ya que indica que el alcance del decreto inicial no puede superar los quince días. No especifica nada más. Resulta absolutamente genérica en lo segundo.

Otro campo que merece una exploración a fondo es el de la legislación ordinaria en materia sanitaria, o de salud pública. Se han sucedido diferentes normas al respecto en 1986, 2003 o 2011, aunque en ningún caso para hacer frente a pandemias como la que aún sufrimos.

El Gobierno ha recurrido a la primera de las enumeradas para argüir que es suficiente su colchón legislativo, pero Vidal y Aranda no opinan lo mismo. El catedrático de la UNED asegura que "la ley de 1986 se ha revelado insuficiente, y de hecho, tanto el Supremo como los tribunales superiores de las comunidades autónomas dicen que es genérica, y no tanto porque no suscite limitaciones, sino porque no es garantista".

"El poder legislativo no ha asumido su responsabilidad y ha entregado a los jueces una competencia que no les corresponde. Los jueces no están para colegislar"

Vidal, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED

A su juicio, una nueva ley sería de enorme utilidad para los jueces, pues no se enfrentarían a la indefinición con la que llegan las propuestas de contención del coronavirus remitidas por los gobiernos autonómicos. Vidal, en este punto, es crítico con el devenir político de la gestión. "El poder legislativo no ha asumido su responsabilidad y ha entregado a los jueces una competencia que no les corresponde. Los jueces no están para colegislar", profundiza.

Se está viendo de nuevo estos días. El pasaporte covid fue aplicable en algunas autonomías, pero no en otras, hasta que el Supremo dibujó los contornos.

Aranda propone la promulgación de una nueva Ley de Medidas Especiales que trace con nitidez el marco de coordinación competencial entre administraciones. Incluiría regulaciones sobre la obligatoriedad de las vacunas o sobre supuestos que limitarían la circulación. No defiende, sin embargo, una ley de pandemias, como el PP lleva solicitando desde hace meses.

A Vidal, por su parte, le gusta la nueva Ley de Salud de la Xunta de Galicia, salvo en lo que dispuso sobre la obligatoriedad de la vacunación, luego impugnado por el Gobierno con "razón". Algo así compete al Estado. "Pero en lo demás es un modelo a seguir", concluye.