La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha anulado el impuesto de plusvalía municipal, al menos en su redacción inicial, veta las reclamaciones que no hayan sido planteadas antes del momento de dictarse esa resolución, lo que cierra la puerta a las reclamaciones que los ciudadanos no hubieran realizado antes de conocerse la decisión del órgano de garantías.

Así se señala en un borrador de la sentencia al que ha tenido acceso El Periódico de España en su apartado referido alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos concretos de la del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, que fue deliberada este martes. Fuentes del TC señalan a este diario que la sentencia aún no ha sido firmada por todos los magistrados.

 Además, para que se publique la resolución definitiva, que podría tener alguna variación sobre el borrador que se ha dado a conocer, falta que se aporten los votos particulares de tres magistrados que anunciaron su redacción, y que serán concurrente en el caso del presidente el órgano, Juan José González Rivas; y discrepantes con el parecer de la mayoría en el de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido.

Situaciones consolidadas

Sobre los efectos de la decisión del TC, el borrador señala expresamente que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas devengadas por este impuesto que "hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". A este punto añade que también tendrán consideración de situaciones consolidadas las "liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 e la Ley General Tributaria a dicha fecha", lo que cerraría la puerta a todas las reclamaciones de ahora en adelante.

El citado artículo 120.3 de la Ley Tributaria se refiere a las autoliquidaciones, regula que cuando un ciudadano considere el pago de un impuesto ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos pueda podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. El artículo también regula el plazo de reclamación de los intereses de de demora sobre el importe de la devolución que proceda, 

La declaración de inconstitucionalidad que salió adelante a propuesta del magistrado conservador Ricardo Enríquez, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, lo que deja un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. 

Deberes para el legislador

La sentencia incide en que debe ser ahora el legislador, y no el propio Tribunal Constitucional, el que "en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del la Constitución", concretamente a su artículo 31.1, que es el que establece que todos los españoles deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante "un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Según el TC, la razón de la inconstitucionalidad es que el impuesto municipal establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. 

En el marco del fallo, el Pleno del Constitucional declaró también la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez. Con ello, el órgano de garantías establecía que su decisión de este martes no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales, ahora también se conoce que cerrará la puerta a futuras reclamaciones.

Se trata de la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, el órgano declaró inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, al entender que iba contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

Posteriormente, en 2019, el órgano de garantías declaró nulo el pago del impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a abonar supera la ganancia obtenida por el contribuyente en la venta del inmueble. En ese caso estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 32 de Madrid.