La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha frenado por el momento, al dictaminar su falta de competencia, el intento de una de las herederas de la que fuera delegada del Govern en Francia Mryse Olivé, fallecida den 2017, de anular la fianza provisional de más de 23.000 euros que le impuso el Tribunal de Cuentas por la participación de su madre en la actividad de las denominadas 'embajadas catalanas'.

En un auto del pasado 21 de julio, el alto tribunal desestima su recurso y le recuerda que pese a que este órgano es el competente para estudiar la legalidad de la condena contable que pueda sufrir en un futuro, aún era pronto para acudir a él, por mucho que se le exigiera en dicho momento el depósito de la fianza. Cuando se interpuso el recurso, la liquidación provisional no había sido aún avalada por el órgano contable, algo que hizo este jueves su Sala de Justicia, y además este trámite es previo al juicio que debe celebrarse aún contra todos los cargos independentistas, que es el que establecerá las responsabilidades definitivas.

La mujer acudió a la Sala Tercera del Supremo unos días después de que se le notificara la fianza, que forma parte del total de 5.422.879,48 euros en concepto de responsabilidad contable impuesta a más de una treintena de ex altos cargos de la Generalitat entre los que se encuentran expresident huido en Bélgica Carles Puigdemont, al expresident Artur Mas, o los ex miembros del Govern indultados Oriol Junqueras y Raül Romeva.

Pese a que ésta cantidad total debe depositarse de forma solidaria por todos los afectados, en la documentación del órgano contable se requiere a la recurrente, como heredera de Olivé, el pago o afianzamiento de una cuantía de 23.924,03 euros, que resulta de la suma de 22.725,27 de principal y de 1.198,76 de intereses.

En al auto desestimatorio, del que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, se señala que la Sala Tercera del Tribunal Supremo limita su competencia sobre a los actos y disposiciones del órgano contable a los asuntos de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público; a lo que suma su conocimiento sobre recursos de casación y revisión de asuntos de responsabilidad contable una vez éstos han finalizado su periplo en el Tribunal de Cuentas, lo que no es el caso.

"Ni que decir tiene que esta inadmisibilidad tiene lugar sin perjuicio del posterior recurso de casación que, en su caso, procediera cuando se haya determinado su responsabilidad contable.", añade la resolución, sugiriendo que podrá acudir a esta Sala en el futuro, si finalmente hubiera condena.

Avales rechazados

El pasado 21 de septiembre, la Abogacía del Estado hizo público que rechazaba emitir informe alguno sobre los avales presentados por la mayor parte de los afectados para afianzar los 5,4 millones de euros que se les reclaman, y que han sido asegurados con dinero del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

Lo justificó señalando que, si daba a conocer un dictamen sobre el modo en el que los líderes independentistas habían ello frente a las cantidades reclamadas, ello podría afectar a la imparcialidad del Tribunal de Cuentas y ser contrario a los principios de contradicción e igualdad. La instructora del caso, Esperanza García, ha rechazado finalmente los avales, por lo que los afectados verán embargados cautelarmente sus bienes hasta que se celebre el juicio.