La Audiencia Nacional ha revocado por un defecto de forma el archivo dictado por el juez Santiago Pedraz el 29 de julio respecto de una causa abierta al líder del Polisario Brahim Gali en relación a una querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos por delitos de genocidio.

En un auto, la sección segunda de la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos presentados por los querellantes y explica que la presente causa se inició en virtud de querella por presuntos delitos de genocidio en concurso con delitos asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones.

Una tipificación de delitos, observa, que se deben tramitar como sumario y no como se ha tramitado en este caso por el juzgado, mediante diligencias previas de procedimiento abreviado.

Y es que en el sumario la decisión de sobreseimiento es "exclusiva" de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, una decisión que puede ser recurrida en casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, indica el auto.

Por ello, los magistrados concluyen que Pedraz , que aún mantiene abierta otra investigación a Gali por una querella de un activista saharaui, carecía de competencia para decretar el archivo y le piden que "previa acomodación del procedimiento", acuerde "con libertad de criterio", acerca de la conclusión del sumario "con o sin procesamiento".

Los magistrados entienden que ha existido una "confusión procedimental", ya que los delitos de genocidio por los que se interpuso la querella, en unión de otros como torturas, y que el juez consideró que prescribían a los 20 años, están todos castigados "con penas que superan el límite objetivo del procedimiento abreviado".

"Todo ello sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio" o señalando "la existencia de contradicciones o insuficiencia de detalles en los relatos de los testigos", añaden.

Tras más de un mes ingresado en un hospital de Logroño por covid, lo que derivó en una crisis diplomática con Marruecos, Gali regresó a Argelia tras declarar en junio ante Pedraz, que rechazó imponerle las medidas cautelares que pidieron los querellantes -entre ellas la prisión o la retirada del pasaporte-, al no apreciar "riesgo de fuga alguno" ni "elementos siquiera indiciarios" para creerle "responsable de delito alguno".

Unas horas después de su comparecencia judicial, Gali salió de España en un avión rumbo Argel.

El juez dictó un mes después el archivo de la querella de Asadeh al considerar que los hechos presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990, estarían prescritos con el Código Penal de 1973, ya que no fue hasta 1995 cuando se tipificó ese delito en España y se declaró imprescriptible.

Además tampoco consideraba acreditada la comisión del delito de genocidio, y advertía de que los testimonios de los testigos contradecían las afirmaciones de la querella.

Esta querella fue interpuesta en 2008 y se dirige contra trece militares marroquíes. Fue archivada en 2020 y reabierta el pasado mes de mayo, cuando los querellantes supieron de la presencia de Gali en España.