La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del coronel Diego Pérez de los Cobos de ejecutar su reincorporación al que fuera su puesto como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid porque esa ejecución provisional de la sentencia que anuló su cese en ese cargo es susceptible de producir perjuicios de imposible reparación al estar recurrida.

El Juzgado Central de lo Contencioso número 8 de la Audiencia Nacional, que dictó la sentencia favorable a De los Cobos en contra de la decisión del Ministerio del Interior de cesarle en ese puesto, ha respondido así a la petición de De los Cobos de que se ejecute de forma provisional la sentencia y por tanto su reincorporación inmediata al frente de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.

Al solicitarlo, el coronel de la Guardia Civil alegó los perjuicios que le puede causar el riesgo de que la sentencia, recurrida por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso, sea firme cuando haya pasado a la situación de reserva.

Además, el coronel también hacía constar la menor acumulación de puntos en el puesto que actualmente ocupa, que pone en relación con su expectativa de ascender al empleo de general de Brigada.

En su auto, el juez Celestino Salgado, que anuló la resolución que dispuso el cese de Pérez de los Cobos por ser contraria a derecho, indica que es evidente el perjuicio que la actuación de la Administración ha causado al coronel, pero añade que lo que hay que dilucidar en este momento es si ese perjuicio es irreversible y de imposible reparación y si la ejecución provisional de la sentencia puede crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.

Frente a los argumentos de Pérez de los Cobos, la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, se opuso a la ejecución provisional de la sentencia porque, tal y como admite ahora el juez, ocasionaría un perjuicio irreparable a la Administración y a varios guardias civiles a los que les afectaría la restitución del coronel.

En relación con el procedimiento de ascenso a general de Brigada, el auto explica que no se produce por estricto orden de puntuación derivado del proceso de evaluación, como ya ha comprobado el demandante con los ascensos a general de Brigada acordados este último mes de marzo.

El juez añade que tampoco se puede concluir en este momento que, en caso de confirmarse la sentencia de instancia, no pueda llevarse a efecto la reincorporación al puesto del que fue cesado, teniendo en cuenta que su pase a la situación de reserva -de no ascender a general de Brigada- se produciría el 13 de diciembre de 2024.

"La posibilidad de que fuera admitido a trámite un eventual recurso de casación es una mera hipótesis que no podemos tener en cuenta en el momento actual".

Además, la ejecución provisional de la sentencia produciría, según el juez, perjuicios a las personas que actualmente ocupan puestos en la Comandancia de Madrid y en la intervención Central de Armas y Explosivos.

El auto concluye que la ejecución provisional de la sentencia, "si bien no podemos determinar en este momento que pueda abocar a situaciones irreversibles, sí es susceptible de producir perjuicios de imposible reparación".