La Sección número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Madrid contra la absolución del comisario jubilado José Manuel Villarejo del delito de denuncia falsa contra el ex jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Sanz Roldán, lo que supone confirmar esta resolución respecto del primero de los juicios celebrados contra el ex policía.

En este juicio, celebrado el pasado 15 de enero, se le juzgaba por dos cuestiones distintas. Por un lado, por presentar una supuesta denuncia falsa en la que acusaba a Sanz Roldán de haber filtrado desde el CNI a 'El País' una fotografía suya que destruiría su tapadera como agente encubierto y, en segundo lugar, por afirmar en el programa 'Salvados' de La Sexta que el ex jefe de la Inteligencia española amenazó de muerte a la ex amiga del Rey emérito Corinna Larsen.

En su sentencia, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Madrid recuerda respecto al primero de estos asuntos que la denuncia fue archivada "no por falsa, sino por carecer de suficiente sustento para dar inicio a un procedimiento penal", ya que Villarejo "pudo muy bien pensar que quien filtró aquella fotografía fue el propio director o alguien a sus órdenes".

En todo caso, y coincidiendo con el criterio del Juzgado de lo Penal número 8, que fue el que juzgó los hechos, la Audiencia considera que no concurre el elemento subjetivo específico del delito de acusación o denuncia falsa, "es decir, conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Argumentos de la Fiscalía

La Fiscalía solicitaba en su escrito la anulación de esta sentencia y se dicte una nueva por la que se condenara a Villarejo como autor de un delito de denuncia falsa a la pena de un año de prisión y veinte meses de multa.

Aludía en su recurso que sí concurre el elemento subjetivo del delito de denuncia falsa porque uno de los testigos declaró que no sabía quién había tomado la fotografía ni quién la había "filtrado" a la prensa.

En su resolución, que tiene fecha del pasado 11 de mayo y al a que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Francisco Javier Teijeiro, Carlos Águeda y Pilar Alhambra, que ha sido la ponente, rechazan la postura del Ministerio Público. Recuerdan que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sentado las bases para imposibilitar la revocación de sentencias absolutorias dictadas en base a pruebas personales, sin que se pueda acudir a su revocación por la vía de solicitar, 'ab initio', la nulidad de la sentencia.

Seguidamente, afirman que el juez del caso valoró las pruebas personales practicadas en el juicio oral y llegar a la conclusión de que ninguno de los hechos denunciados ha quedado probado; y se basó en la inmediación que le ha asistido, de la que carece la Audiencia Provincial.

Por ello, los magistrados afirman que "sorprende que, bajo la apariencia de solicitar la nulidad de la sentencia, lo que se inste realmente de este tribunal es que se acuerde su revocación yla petición de que se condene al acusado por el citado delito de acusación y denuncia falsa".