Los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer consideran que la condena por sedición a los líderes independentistas es desproporcionada y vulneró su derecho a la legalidad sancionadora, a la libertad personal e ideológica y al derecho de reunión, según afirman en el voto particular que suscriben contra la sentencia mayoritaria, que avala la pena de 12 años de prisión impuesta a Jordi Turull.

En su voto, de 26 páginas, se distancian de los otros siete magistrados que participan en las deliberaciones de estos recursos de amparo, tras apartarse Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpio, al entender que el Supremo podría haber formulado un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición que fuera más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho.

Por ello concluyen que, sin poner en duda la relevancia penal de la conducta del recurrente y de quienes fueron sus compañeros de banquillo, les parece que el rigor de la respuesta penal, al poder haber sido ajustado cuantitativamente acudiendo a previsiones de la normativa penal, resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal.

Ningún efecto desalentador de derechos

Su criterio es totalmente contrario al de la sentencia de la mayoría que a lo largo de 332 páginas ve apropiados los 12 años de condena impuestos, porque la condena es por sedición en concurso con malversación y le niega “efecto desalentador” alguno sobre sus derechos fundamentales, porque no fue condenado por ejercerlos, sino "como promotor de la sedición", porque "con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional".

No aprecia que el delito de sedición adolezca de un grado de vaguedad tal que infrinja la garantía de la taxatividad, pues la infracción que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad. Su contenido requiere que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. Es decir, que con antelación se sabía qué se castigaba y cómo, lo que asegura el principio de seguridad jurídica.

Tampoco considera que el Tribunal Supremo haya llevado a cabo una aplicación para perjudicar al reo, ya que expone en su sentencia de modo elocuente los concretos aspectos en los que sustenta la condena del recurrente como coautor de un delito de sedición. Su conducta penalmente relevante consistió en su activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación y en su contumaz oposición como miembro del Govern, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada. La mayoría no considera vulnerado ningún derecho. Ni siquiera por no haber podido declarar en catalán, porque rehusó hacerlo con un intérprete y traducción sucesiva.