El Tribunal Constitucional ha avalado las razones que llevaron al Supremo a juzgar a los líderes independentistas catalanes por el "procés" en una sentencia en la que despeja las dudas que sembró la Justicia belga al cuestionar la competencia de este tribunal para entregar a un político huido.

    Los magistrados del Constitucional han cerrado filas en torno al Tribunal Supremo al rechazar uno de los principales argumentos de los políticos catalanes condenados y fugados por el proceso independentista de Cataluña de 2017, que previsiblemente volverán a esgrimir ante instancias europeas.

    Lo hace al desestimar el primer recurso contra la sentencia del "procés", el de la exconsellera de Gobernación Meritxell Borràs, condenada a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros por un delito de desobediencia.

    Tras adelantar el fallo el pasado miércoles, el tribunal de garantías ha difundido su sentencia en la que avala que el Supremo juzgase a los líderes independentistas y que puede interpretarse también en clave de respuesta al Tribunal de Apelación de Bruselas, que confirmó recientemente el rechazo a entregar a España al exconsejero catalán Lluís Puig -uno de los políticos que no llegaron a ser juzgados por fugarse del país-.

    Aunque "en modo alguno" esta sentencia, aportada por Borràs en su recurso, le afecta para tomar su decisión, el TC entra a rebatir algunos de sus argumentos.

    Niega que, como dijo el tribunal belga, no exista "base legal explícita" para que el Supremo ampliase su competencia a los acusados que no gozaban de aforamiento -como es el caso de Borràs, que ya no formaba parte del Govern ni era diputada cuando el alto tribunal asumió su enjuiciamiento- ni que se basase en un criterio jurisprudencial no respaldado por ninguna norma nacional explícita.

    "Muy al contrario", dice el TC, el Supremo se basó en "disposiciones legislativas" que así lo preveían, como el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo que, insisten los magistrados, su decisión tuvo una "incuestionable base legal explícita".

    Según el TC, aunque Borràs no fuese aforada cuando el Supremo asumió la competencia, era el competente para juzgarla por la necesidad del "enjuiciamiento conjunto" de delitos conexos que no se podían escindir unos de otros, algo que viene recogido de forma expresa en el ordenamiento jurídico español.

    Ese fue uno de los motivos que adujo el Supremo, además de que los hechos rebasaban el territorio de Cataluña (en relación a la promoción exterior del "procés") y al aforamiento de algunos querellados.

    Sus argumentos no se basaron, asegura el TC, en razonamientos arbitrarios "manifiestamente irrazonables o que sean fruto de un error patente".

    La sentencia, ponencia del magistrado y ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, niega de este modo que el Tribunal Supremo vulnerase los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a la doble instancia penal y a la tutela judicial efectiva en una sentencia que servirá de base a la hora de abordar la misma queja del resto de condenados.

    También rechaza que la multa de 60.000 euros impuesta a Borràs no estuviese suficientemente motivada porque se estableció "con base a criterios indicativos" de su capacidad económica "a partir del relevante nivel de ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejera del Gobierno de la Generalitat de Cataluña."