El sujeto, que ahora tiene 42 años, se enfrentaba a penas que sumaban 27 años entre rejas por agredir sexualmente a la adolescente, aunque al final se le quedó la condena en tres lustros, tras admitir lo que hizo.

Quince años entre rejas. Es la condena que le caía en noviembre al hombre que violó en repetidas ocasiones a su hija, menor de edad, a la que llegó a dejar embarazada. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia acaba de confirmar la pena, informan desde el TSJ de Murcia en un comunicado de prensa.

Cuando salga de prisión, el individuo, que admitió en el juicio lo que hizo y dijo que estaba arrepentido, tendrá que pasar seis años de libertad vigilada. Asimismo, ha de indemnizar a la menor con 60.000 euros.

A la adolescente se le practicó un aborto en enero de 2018, sin que se pudieran analizar los restos del feto. Aunque en un primer momento se detuvo también a la madre (dado que había acompañado a su hija a abortar), las investigaciones posteriores, así como el testimonio de la víctima, corroboraron que la señora no era conocedora de los hechos.

Ahora, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia. Con la resolución se desestima el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado por el que solicitaba una nueva sentencia que, apreciando las atenuantes de confesión y reparación del daño, redujera la pena impuesta en lo correspondiente, fijando la responsabilidad civil en la suma de 15.000 euros.

Él pedía atenuantes

Los magistrados entienden que no puede aplicarse la atenuante de confesión porque "nos enfrentamos a una confesión no solo tardía (solo exteriorizada en el acto de la vista oral) sino, además, forzada por el acopio de acervo probatorio de cargo recopilado durante la fase de instrucción y propuesto y aportado al acto de la vista oral". En tales condiciones, añade la resolución, "dicha confesión no supone ninguna real colaboración a la investigación y descubrimiento de los hechos, ni ahorro de costes ni tiempo a la Administración de Justicia".

Alegaba el recurrente también el efecto atenuatorio que, a su entender, habría de darse al esfuerzo de reparación realizado por el aquél, consistente en el pago anticipado de 2.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil, más la promesa de entrega del 60 % de los ingresos que obtuviera durante su estancia en el centro penitenciario en que el recurrente permanecía ingresado, más lo que califica de "reparación en especie" que ha de otorgarse a su confesión, detallan desde el TSJ.

Algo que la Sala rechaza con rotundidad, al explicar que no procede la aplicación de la atenuante, no sólo porque la reparación económica efectiva que alcanza solo un 3 % del importe de la responsabilidad fijado en sentencia, sino porque además, desde una perspectiva de política criminal y atendiendo al fundamento de este atenuante, "ni tan escueto pago, ni la promesa de entrega de futuros e hipotéticos ingresos, ni tampoco siquiera una tan tardía confesión de la autoría, mitigan el dato objetivo de la muy escasa potencialidad reparadora que debemos otorgar a la suma consignada para la reparación y curación de los devastadores daños de toda índole que la acción delictiva ocasionó".

Por último, la Sala también rechaza aminorar la cuantía de la indemnización impuesta haciendo suya la determinación de la sentencia apelada teniendo en cuenta las consecuencias psicológicas que el delito ha provocado en la menor, "atendidas su edad y vulnerabilidad y la naturaleza e intensidad vejatoria de los hechos ejecutados por el ahora recurrente, y traducen un tan intenso daño moral a términos económicos en una cuantía que estimamos proporcionada a aquél".