El Gobierno ha reforzado la protección para las personas vulnerables en las relaciones de consumo con la aprobación de un real decreto ley que presta especial atención a grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información.

El Consejo de Ministros ha definido este martes la figura del consumidor vulnerable al modificar la Ley General de Consumo a través de este real decreto ley, que permitirá a las administraciones públicas corregir situaciones de indefensión.

Unas situaciones que, según el Ministerio de Consumo, se han visto agravadas en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la COVID-19.

Pero ¿a quiénes se define como consumidores vulnerables? La noción de consumidor vulnerable es amplia, según ha dicho el ministro de Consumo, Alberto Garzón, porque la vulnerabilidad no está solamente vinculada al nivel de renta.

Como tales se hace mención al colectivo de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, con dificultad por la falta de accesibilidad a la información.

Son aquellos que en sus relaciones de consumo se encuentran en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.

Por eso, los principales beneficiarios de esta norma, según Consumo, serán los colectivos más feminizados y quienes viven en el ámbito rural: mayores con dificultades para el acceso a la compra "online" y con bajo nivel educativo a la hora de firmar contratos complejos o con residencia en lugares rurales aislados, sin acceso cercano a entidades financieras y otros servicios.

Pero también se contempla una mayor protección a personas con intolerancias o alergias alimentarias que precisan información adicional en las compras de alimentos o en espacios de restauración.

De esta forma, el Gobierno crea un paraguas jurídico que garantiza que las relaciones de consumo se realizan en entornos más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad.

A partir de ahora, y por primera vez, se incluye en la ley de forma expresa que es obligatorio por parte de las empresas prestar los apoyos necesarios a los consumidores vulnerables para que puedan comprender correctamente el contenido de los contratos que firman.

Por eso, las campañas informativas o educativas divulgadas por las administraciones deberán prestar especial atención a sectores que cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables, como el financiero.

Y las especificidades de estos también tendrán que ser tenidas en cuenta por parte de las administraciones a la hora de establecer mecanismos para la resolución de controversias entre el consumidor vulnerable y las empresas.

El real decreto ley sienta las bases necesarias para futuros desarrollos normativos para reducir las barreras de estas personas sobre aspectos relacionados como el etiquetado de productos, la información previa al contrato y la que debe incluirse en el mismo, la gestión de reclamaciones y la atención al cliente.

La figura de consumidor vulnerable, con carácter parcial, se ha contemplado en la normativa autonómica con el fin de proteger a determinados sectores en el acceso a servicios básicos. Hasta la fecha, tanto por su denominación como por los colectivos protegidos a que alude, la figura del consumidor vulnerable varía de una comunidad a otra.

Esta nueva norma se suma a la que se ha aprobado en otros sectores, como la vivienda o la energía, en el marco del escudo social, con el fin de garantizar una salida justa a la crisis provocada por la pandemia de la covid-19.