Fin del recorrido. Este jueves el Tribunal Supremo ha puesto fin a años de litigios y disputas entre Cataluña y Aragón por la propiedad de las obras del monasterio de Sijena. El pleno de lo Civil del alto tribunal ha ratificado las sentencias del juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Huesca por las que se declaraba "nula de pleno derecho" la compra-venta (realizada en 1983, 1992 y 1994) de los bienes del cenobio entre la Generalitat y el MNAC, y las monjas del monasterio. Fallos contra los que el Museu de Lleida, el MNAC y la Generalitat habían interpuesto recursos de casación ante el Supremo. Contra la decisión del alto tribunal, que no comparte exactamente el razonamiento de esas sentencias, pero llega a la misma conclusión, las obras se quedarán donde están, en Sijena.

Allí llegaron de forma precipitada en el 2016 y el 2017. Precipitada porque se trataba de obras catalogadas (y por lo tanto protegidas por la ley catalana de patrimonio), y precipitada porque no es aconsejable (ni habitual) mover piezas con tantos siglos a sus espaldas sin esperar a una sentencia firme. Y poco ortodoxa, también, porque las 45 del Museu de Lleida salieron requisadas por la Guardia Civil tras un gran despliegue y bajo el amparo del artículo 155. Fue en diciembre del 2017, antes, en julio del 2016, el MNAC decidió entregar de motu proprio las 53 que custodiaba, menos valiosas que las de Lleida.

En disputa desde 1997

El movimiento de las piezas obedeció al auto de ejecución de sentencia dictado por la jueza de primera instancia de Huesca, en el que la magistrada optó por obligar a viajar a las obras y decidir que ya volverían a Cataluña en caso de que las sentencias de instancia superiores fallaran de forma contraria a la suya. No ha sido así, al confirmar el Supremo que los contratos firmados entre la Orden de San Juan de Jerusalén de Valldoreix, representada por su priora, y la Generalitat y el museo, para vender los distintos lotes, eran "ineficaces" porque esa Orden eclesiástica "no tenía facultad para disponer de esos bienes", ya que era la de Sijena, quien "ostentaba civilmente la propiedad de los bienes vendidos".

La disputa arrancó en 1997. Entonces, el Gobierno de Aragón planteó un conflicto de competencias alegando que no había podido ejercer el derecho de retracto por la compra de las obras. Piezas que las monjas del monasterio depositaron en el Museu de Lleida (45) o se llevaron consigo y entregaron al MNAC (53) cuando abandonaron el cenobio y se instalaron en Valldoreix, en 1970; y que posteriormente, en 1983, 1992 y 1994, fueron adquiridas por la Generalitat y el museo barcelonés. El fallo del Constitucional fue favorable a Cataluña. Pero Aragón no se dio por vencido y decidió probar suerte por la civil presentando una demanda de nulidad por la compra-venta. Y las tornas cambiaron. El juzgado de primera instancia de Huesca y la Audiencia Provincial de Huesca declararon la nulidad de la compra alegando que el monasterio era monumento nacional desde 1923 y que las piezas no podían separarse del conjunto. Ahora el Tribunal Supremo lo ha ratificado.

Este no es el proceso abierto entre las dos comunidades por los bienes de Sijena. Hay también la demanda por las pinturas murales de la sala capitular del monasterio, con sentencias en primera instancia y de la Audiencia Provincial de Huesca favorables a Aragón y recurso pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo.