El Tribunal Constitucional ha reconocido que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de un fallecido por infarto en 2015 al no aportar el centro de salud en el que fue atendido los electros que le hicieron, lo que habría permitido asegurar que, como mantiene la familia, no fue bien valorado.

En una sentencia del pasado 16 de noviembre, dada a conocer este jueves por la asociación El Defensor del Paciente, la Sala Segunda del Constitucional reconoce que "se han vulnerado los derechos de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al principio de igualdad de armas procesales, faceta del derecho a un proceso con todas las garantías".

Así estima la demanda interpuesta por el abogado de la asociación en nombre de la familia, declara la nulidad de la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en 2018, y ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a esa sentencia "a fin de que se pronuncie otra que resulte respetuosa de los derechos fundamentales vulnerados".

El abogado de la asociación Carlos Sardinero ha subrayado en un comunicado que "esta vez el juez deberá tener en cuenta que los electros eran una prueba esencial que habrían permitido conocer el tiempo que estuvo el paciente en el centro de salud sin aviso a la UVI móvil, cuál era su estado real en ese momento, y que sin dicha prueba desaparecida los familiares han quedado indefensos debido a la torpeza de la Administración en la custodia de la historia clínica".

Según la asociación se trata del primer recurso de amparo en España por violación de derechos fundamentales tras la pérdida de datos esenciales de la historia clínica de un paciente, por lo que supone "un paso muy importante".

El Constitucional ampara el caso de un hombre de 45 años que el 7 de marzo de 2015 fue atendido en urgencias del centro de salud del municipio madrileño de Torrelodones con síntomas compatibles con un infarto que sufría desde la una de la tarde. Fue atendido sobre las 17:30 y se le hizo un primer electro y luego al menos otro de contraste.

Se le dejó en observación al considerar que se trataba de un arritmia. pero dos horas después empeoró y el médico de guardia llamó a una UVI que le trasladó al Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, donde falleció días después como consecuencia del infarto que sufrió ese día. Tras su muerte, la familia pidió el resultado de esas pruebas pero las autoridades sanitarias le dijeron que las habían perdido.

Los familiares del paciente interpusieron demanda frente al SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid dictó sentencia desestimatoria sin pronunciarse sobre la cuestión principal del litigio, que era la desaparición de los electros para demostrar una mala atención.

A continuación interpusieron un incidente de nulidad de esa sentencia que también fue desestimado por el juez, lo que motivó el recurso ante el Constitucional al considerar los afectados que los electros habrían permitido saber cuándo comenzó el paciente con el infarto y el tiempo perdido hasta que se avisó a la UVI móvil, lo que ahora es corroborado por el Alto Tribunal.

El Constitucional precisa que la prueba principal del proceso estaba en poder de la administración sanitaria, que "venía obligada por ley a garantizar su custodia y posible reproducción", y se vulneró la tutela efectiva del paciente "al no aplicarle el principio de facilidad probatoria derivado de la pérdida de la historia clínica, lo que supone exigir una prueba diabólica".