El Tribunal Supremo ha hecho suyo el criterio fiscal y ha rechazado investigar al expresidente catalán Carles Puigdemont por su gestión de Aigües de Girona cuando era alcalde de esa localidad por, en concreto, una transferencia de fondos del canon municipal recibido por el agua a pagar parte de una colección de arte para el Ayuntamiento gerundense. Los magistrados concluyen que la operación fue una infracción administrativa, a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no una infracción penal.

El Supremo recibió el pasado mes de marzo una exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, que consideraba que la citada operación municipal era constitutiva de los delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental.

En ella se atribuía a Puigdemont haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte del Fondo 'Santos Torroella' para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad, como alcalde, el apoyo del pleno municipal al pago de la primera parte del precio (un millón de euros) mediante una transferencia con fondos procedentes del canon del agua, que estaba previsto que se reinvirtieran en los gastos del ciclo del agua.

En su auto, el Supremo acuerda el archivo de las actuaciones al no ser los hechos constitutivos de delito, aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, puesto que ello constituye un ilícito administrativo, que debe ser valorado en su caso por la jurisdicción administrativa. Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal se remite a su jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa y la prevaricación.

"Estirar ilícitamente la autonomía local"

"Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo", señala el auto.

"Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio", añaden los magistrados.

De ahí a que pese a considerarse el ilícito administrativo, en principio, "incuestionable y nítido", no hubo prevaricación. El Supremo destaca que "no se trata de sustituir la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración pública, por la jurisdicción penal, a través de es delito", que se aplica en los casos en que la actuación administrativa además de ilegal sea injusta y arbitraria.

Tampoco fraude ni falsedad

El auto también descarta el fraude a la Administración, al entender que "sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por Puigdemont, no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona". Recuerda que no se ha cuestionado que el valor de la colección 'Santos Torroella' fuera superior al precio abonado por el Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio. Además, el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el pleno con conocimiento de su origen y de su destino.

La Sala tampoco ve falsedad, porque Puigdemont firmara un decreto de la Alcaldía el 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección 'Santos Torroella', cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril.

El Supremo explica que dicho delito requiere que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. Y para los jueces que el decreto "pudiera haberse dictado cuando el informe ya lo estaba carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real", concluye el auto.