El teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, que pidió no investigar al líder del PP, Pablo Casado, por el caso Máster y archivar las querellas contra el Gobierno por la pandemia deberá fijar la posición del Ministerio Público sobre el futuro judicial del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias.

Fuentes fiscales han informado a EFE que de acuerdo al criterio de atribución y reparto de procedimientos fijado por la Fiscalía General del Estado en 2015 -en tiempo de Consuelo Madrigal- las causas contra miembros del Gobierno, magistrados y fiscales recaen en el teniente fiscal del Supremo.

Se trata de Luis Navajas, un reconocido jurista quien a finales de septiembre provocó un terremoto interno por unas declaraciones en las que afirmaba que compañeros suyos como Madrigal trataron de influirle para que no se opusiera a las 21 querellas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia, como así hizo.

Precisamente a Navajas ya le tocó lidiar con un caso igual de mediático y con enorme repercusión política cuando en un informe, a petición del Supremo, pidió no investigar a Pablo Casado por las supuestas irregularidades en la obtención de su máster en la Universidad Rey Juan Carlos, criterio que siguió la sala para no abrir causa contra el líder del PP.

Las fuentes precisan que la competencia recae en él, quien lleva siendo número dos de la Fiscalía desde 2014 y siempre considerado de perfil discreto, y no en la Fiscalía General del Estado que no puede inhibirse ni abstenerse ni intervenir en esta causa.

Resulta, además, que Navajas en aquellas polémicas declaraciones - que dieron pie a la apertura de una investigación interna para decidir si se le abre un expediente disciplinario- también habló del caso Dina y, en concreto, del papel de los fiscales intervinientes.

Cuando fue preguntado por el caso Dina y las noticias sobre la supuesta relación personal entre una abogada de Podemos, Marta Flor Núñez, y el fiscal Ignacio Stampa, dijo que le produjo una reacción "escandalosa" y que él hubiese apartado "inmediatamente" al fiscal.

Unas declaraciones que, según las fuentes, no pueden apartarle del procedimiento porque se encuadran en su libertad de expresión a título particular, como señala el propio Tribunal Constitucional.

Y añaden que su opinión personal sobre el caso no es motivo de abstención, que viene tasada en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tampoco se contempla que la causa de Iglesias pase por la Junta de Fiscales de Sala, porque conforme a los artículos 15 y 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no resulta competente para la elaboración del informe.

Las funciones de la Junta, reguladas en el Estatuto, tienen que ver con la unificación de criterios, circulares y la asistencia técnica cuando es requerida por la Fiscalía General del Estado.

Dicho de otro modo, Navajas no tiene obligación de convocar la Junta. Tan solo puede hacerse por una orden, bien de él mismo, o del fiscal general, en este caso Dolores Delgado, algo nada habitual.

Pero, a modo de ejemplo, Navajas no lo hizo cuando informó de Pablo Casado ni tampoco se hizo en otra caso mediático como fue el 'procés', de manera que previsiblemente no lo haga en este caso.

Un procedimiento que puede ser uno de los últimos en su larga carrera porque Navajas está a apenas 70 días de jubilarse.