Doble 'no' de la Justicia a la petición de Vox de suspender las restricciones en Madrid. En primer lugar, la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por Rocío Monasterio y el grupo parlamentario Vox contra la orden del ministro de Sanidad que acordó restricciones para diez municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos la capital, mediante un auto en el que duda de la legitimación de los parlamentarios de esa formación para recurrir dicha orden y el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esto es porque "los recurrentes no son destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma está dirigida a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla", advierte la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el auto.

Los magistrados de la Sección Octava reiteran en este nuevo auto, notificado este martes, que no hay razones de especial urgencia que justifiquen la cautelarísima y recuerdan de nuevo que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por Vox al considerar que no era necesaria una ratificación judicial previa para su activación, como defendía el partido.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM se ha pronunciado así este martes en contra de la petición de Vox, en la que el partido sostenía que las medidas cuestionadas "no son eficaces para proteger" a los ciudadanos, que son "inapropiadas" y que "no están correctamente redactadas".

La Sección Octava de lo Contencioso entiende sin embargo que en este procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. "Con evidencia" considera la sala que no se da esa vía de hecho, primero porque las medidas adoptadas en la Orden de la Comunidad del 1 de octubre "se adoptan en cumplimiento y ejecución de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020" .

"Dudas sobre su legitimación"

"Este hecho podría plantear dudas sobre su legitimación, por lo que debe darse respuesta a una específica alegación realizada por el recurrente Grupo Parlamentario de Vox, respecto de su legitimación para interponer el presente recurso", expone el auto.

No obstante, los magistrados señalan que no es posible "tratar la cuestión relativa a su legitimación para interponer el recurso, en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado".

En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre "inadmisibilidad" de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo, y dicho expediente se ha reclamado a la Administración en el día de hoy.

Al rechazar la cautelarísima, la Sala ha abierto pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe a la Abogacía del Estado, al igual que hizo con el recurso del abogado.

Del mismo modo actuó al admitir a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid y ha dado diez días de plazo a la Abogacía del Estado para pronunciarse, por lo que tendría hasta el 20 de octubre para presentar sus alegaciones a ese recurso.

Además de estos recursos en la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tiene aún que pronunciarse sobre un escrito en el que Vox pide la suspensión cautelarísima de las restricciones que entraron en vigor el pasado viernes en Madrid.

El TSJM también recibió este lunes el escrito del abogado de la Comunidad de Madrid en el que informa de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las nuevas medidas, sobre las que la misma Sección, encargada de asuntos relacionados con derechos fundamentales, debe pronunciarse en un plazo de tres días, tras escuchar el criterio de la Fiscalía.

Esto mismo ya se hizo con la publicación de medidas restrictivas en 37 zonas sanitarias y luego en otras ocho.