La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar, reclamada por la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (FECALON), de la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto por la que , se aprobó el cierre a la 1 de la madrugada de discotecas, salas de baile, bares de copas y restaurantes ante el incremento de casos de covid.

En un auto, los magistrados de la sección octava de lo Contencioso-Administrativo explican que en este caso, después de estudiar las alegaciones de FECALON y de la Abogacía del Estado, la resolución impugnada se adopta debido a la situación epidemiológica y el riesgo generalizado para la población debido al incremento constante de positivos.

El tribunal recoge argumentos de Sanidad para adoptar dichas medidas y en los que señala que aunque la situación no es comparable a la sufrida en los meses de marzo y abril se observa un incremento constante de casos en todo el territorio que va generando un número creciente que requieren hospitalización.

El Ministerio especificaba que "durante las últimas semanas, se ha incrementado el número de brotes generados en el ámbito social, que suponen casi el 40% de los mismos".

"Entre estos brotes -añadía-, los más importantes son aquellos relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno (bares de copas, discotecas y salas de baile)".

Si bien admitía que los primeros "son los más numerosos", alertaba de que los segundos, "afectan a grupos más grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que debido a las grandes dificultades de localización que generan impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control".

Sanidad también destacaba para justificar esta medida que el rápido control de la infección "es esencial para evitar la presión excesiva sobre el sistema asistencial y el colapso en alguno de nuestros hospitales".

"En este sentido, la necesidad de controlar la transmisión hasta los niveles más bajos posibles antes de que se recupere la actividad habitual en el mes de septiembre hace que la implementación de las medidas de esta Declaración, además de necesarias sean urgentes", argumentaba.

"En consecuencia, a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar y sin prejuzgar en modo alguno el fondo del asunto, pese a ser evidentes los perjuicios que la resolución impugnada puede acarrear a la parte actora, es el interés público el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias descritas en la orden impugnada y no rechazadas por la parte recurrente", concluyen los magistrados.