Días atrás, el presidente en funciones de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, mostró su preocupación por las sospechas de que parte de la gente obligada a guardar cuarentena por estar contagiada de coronavirus o por ser contacto estrecho de un infectado se estuviese saltando la medida de precaución. Su Consellería de Sanidade ha decidido responder ante este fenómeno por la vía de la multa: hasta 120.000 euros para aquellos que incumplan el aislamiento impuesto en los casos más graves.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado esta tarde el protocolo que rige las cuarentenas en la comunidad, que fija en 10 días el aislamiento domiciliario obligatorio para todos los contactos estrechos de un positivo. Argumenta Sanidade que esta prevención es de "singular importancia", al ser la "única forma de romper la cadena de transmisión del virus". De hecho, al margen del duro régimen sancionador, explicita que todos las personas que tengan conocimiento de que se incumple un aislamiento "deben comunicarlo a las autoridades" a través del teléfono 900 400 116. Las denuncian correrán a cargo de las fuerzas de seguridad, el personal sanitario y los efectivos de inspección de la propia consellería y del Sergas.

El texto del DOG estipula que se podrá multar con 120.202,42 euros el incumplimiento de las cuarentenas marcadas por la pandemia en el caso más grave y 3.005,07 en el mínimo. En caso de que la persona que no acate esta obligación esté finalmente contagiada por coronavirus, pero no haya existido contacto estrecho o relación con otros, la multa iría desde esos poco más de tres mil euros hasta 6.010,12.

El escenario de un grado medio o máximo de tal infracción, sería aquel en el que ya haya alteración sanitaria probada, y entonces la cantidad iría desde los 6.010,13 euros a 10.517,71; o de 10.517,72 a 15.025,30 en la escala superior. Ya si hay riesgos sanitarios graves, la horquilla iría desde 15.025,31 a 120.202,42 euros.

El boletín oficial marca que tienen la consideración de circunstancias agravantes la "grave alteración sanitaria y social" y el "número de personas afectadas" en aquellos supuestos en los que alguien incumpla la cuarentena para acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones. También establecimientos abiertos al público. Igualmente, si realizasen actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones. El texto establece que no ofrecer toda la información sobre sus contactos a los rastreadores y al personal sanitario implica una infracción grave.

Agravante

Además, se entiende como circunstancia agravante el hecho de que la conducta de incumplimiento no sea única, es decir, que sea repetida. Aparte, serán circunstancias agravantes el contacto estrecho con personas de carácter vulnerable y los prejuicios causados en caso de que la desobediencia provoque el cierre de actividades o de establecimientos.

Si la obligación de aislamiento es la que se viola, ocurre algo similar, pues tal comportamiento recibiría un castigo económico que se mueve entre los 3.005,07 y los 120.202,42 euros.

La no colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación epidemiológica se penalizará con entre 3.005,07 euros y 15.025,30, en función de las circunstancias que concurran en esa negativa.

El personal funcionario de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad, así como aquel de la Inspección de Servicios Sanitarios adscrito a ese departamento autonómico y el de la Dirección General de Salud Pública que sea designado, desarrollará la instrucción de los procedimientos sancionadores.