La juez de vigilancia penitenciaria ha avalado este miércoles el tercer grado que el Departamento de Justicia concedió a los siete líderes independentistas presos en la cárcel de Lledoners (Barcelona), pero lo mantiene suspendido a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo.

En sus autos, la titular del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Barcelona desestima los recursos de la Fiscalía contra el régimen de semilibertad otorgado a los exconsellers Oriol JunquerasOriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull y a los Jordis, al entender que el Departamento de Justicia ha actuado "correctamente" al clasificarlos en tercer grado.

No obstante, mantiene suspendido el régimen abierto de esos siete políticos presos, hasta que la sala segunda del Supremo, que como tribunal sentenciador tiene la última palabra en la clasificación de los condenados por el "procés", resuelva sobre los recursos de apelación de la Fiscalía.

Hasta ahora, el Supremo solo ha tenido una ocasión de pronunciarse sobre la flexibilización penitenciaria de los presos del "procés" y lo hizo para revocar las salidas laborales que se autorizaron a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell en virtud del artículo 100.2, que consideró "injustificable" puesto que a su parecer suponía un régimen de semilibertad "de facto".

Los siete presos de Lledoners disfrutaron apenas quince días del tercer grado que el Departamento de Justicia les concedió el pasado 14 de julio, puesto que la juez de vigilancia suspendió sus salidas, a la espera de resolver sobre el fondo de la cuestión, después de que la Fiscalía así lo reclamara en sus recursos contra la nueva clasificación.

Por el contrario, los juzgados de vigilancia a quienes correspondía revisar el tercer grado de las dos mujeres encarceladas en Wad Ras y Puig de les Basses, Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, rechazaron suspenderles el régimen de semilibertad, mientras deciden sobre los recursos del ministerio público, que aún no están resueltos.

Los siete autos, que pueden ser recurridos ante la propia juez antes que al Supremo, sostienen que los presos de Lledoners reúnen los requisitos para pasar al régimen de tercer grado, puesto que admiten los hechos probados en sentencia y su responsabilidad en los mismos.

Además, la juez tiene en cuenta que los siete condenados han realizado en prisión programas y actividades de tratamiento con resultados "muy positivos" y que su riesgo de reincidencia y de quebrantamiento de la condena se mantienen bajos.

Afea a la Fiscalía que busque un "castigo ejemplar"

Por otro lado, la magistrada ha afeado a la Fiscalía que pretenda dar un "castigo ejemplar" a los presos del "procés" con su oposición a todas sus salidas y beneficios penitenciarios y ha advertido de que es "decimonónico" plantear que se deban reconocer culpables y que su condena es merecida.

En sus escritos, la juez concluye que la Fiscalía, con su oposición "a todo lo que pueda tener relación con salidas, clasificación y beneficios penitenciarios" de los condenados por el Supremo, busca dar un "castigo ejemplar" a los presos del "procés".

De hecho, considera "excesivamente persistente" la "negación total y absoluta" que la Fiscalía realiza respecto de los programas y actividades que los presos han seguido en prisión, hasta el punto de que ve "inaceptable" que haya pedido que se detalle el número de sesiones y horarios realizados, lo que "jamás ha sido planteado" para otros presos, "incluso en delitos muy graves con ejercicio de la violencia contra las personas con resultado de muerte".

La juez reconoce, como sostiene en sus recursos la Fiscalía, que los presos no han seguido ningún programa específico sobre el delito de sedición, pero ello ha sido, "lógicamente", precisa, porque la cárcel no dispone de un curso para ello, "dada su falta de antecedentes actuales e históricos".

No obstante, subraya que el currículum académico y profesional de los presos, la mayoría de ellos con estudios universitarios y con trayectoria en el ámbito institucional, hacen "innecesario" que tengan que realizar un programa específico de tratamiento para interiorizar que las leyes hay que cumplirlas, como exige la Fiscalía.

Según la juez, los presos del "procés" ya eran conscientes de que debían cumplirse las leyes, pero no lo hicieron, por lo que han sido condenados en base a unos hechos que aceptan, aunque no se arrepientan.

Ante la insistencia del fiscal en que no es suficiente que los presos reconozcan los hechos, sino que además tendrían que sentirse culpables y reconocer que han cometido sedición, apunta la juez que lo que subyace a esa argumentación es que "el interno debería callarse y dejar de expresar libremente sus pensamientos ideológicos al defender la independencia de Cataluña y el derecho a decidir".

"Tales pensamientos y voluntades son legítimos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que ello forma parte del programa de diversos partidos políticos activos en Cataluña, y ni tales partidos ni sus programas electorales han sido declarados inconstitucionales", reitera la juez.

Además, apunta que varios de los presos, como el exvicepresidente Oriol Junqueras, han manifestado a los profesionales de Lledoners que, si hubiesen sabido las consecuencias de sus actos, habrían actuado de otra manera y que reconocen que obraron fuera de las vías legales, aunque sin violencia, y que las cosas se pueden hacer de forma diferente y siempre por las vías de diálogo.

En su escrito, la juez considera que los principios que invoca la Fiscalía, en el sentido de que la condena debe tener también un carácter de castigo y que los presos y la sociedad lo deben experimentar como "algo merecido" son "más propios de un sistema decimonónico e histórico del Estado anterior al siglo XX" y "muy anterior" a la Constitución.

Por el contrario, defiende que la privación de libertad se concibe como un tratamiento o una actividad de la administración para la reeducación y la reinserción social de los penados y recuerda que el principio de legalidad, inspirado por el espíritu de las normas promulgadas en 1973 por el Consejo de Europa, potencia el régimen abierto.

Como en resoluciones anteriores, la juez también recrimina a la Fiscalía que, "obstaculizando" la progresión de los presos a la semilibertad, pretenda obtener lo que no logró en la sentencia, en la que el Supremo rechazó fijar un mínimo de años de cumplimiento para que los condenados pudieran disfrutar de beneficios penitenciarios.

En este sentido, recuerda que hasta el momento la Audiencia de Barcelona ha avalado los permisos que ha autorizado a los presos del "procés" y denuncia que el Fiscalía plantee de forma "sesgada e incompleta" en sus recursos contra el tercer grado los argumentos de un voto particular en contra de ese aval.