Una sentencia de 2019 del Tribunal Constitucional (TC) en la que anulaba ciertos límites para que los presos preventivos puedan recibir indemnización si resultan absueltos, abre la posibilidad de que el que fuera presidente del FC Barcelona FC BarcelonaSandro Rosell . Reclama casi 30 millones por los cerca de dos años que ha pasado en la cárcel.

Según adelanta El Mundo, Rosell ha interpuesto una demanda de responsabilidad patrimonial en la que reclama 29.754.465,02 euros por haber estado dos años en prisión preventiva bajo acusaciones de las que fue absuelto. Fue detenido en 2017 por presuntamente integrar una red con la que supuestamente se blanquearon cerca de 20 millones a raíz de la venta de los derechos de imagen de la selección brasileña de fútbol a una sociedad con sede en Qatar.

Pero la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le absolvió en abril de 2019, al igual que al resto de acusados, al considerar que las pruebas no eran concluyentes, por lo que ante la duda fallaron en favor de los procesados. Para entonces, Rosell había pasado ya 22 meses en prisión.

Tras ser puesto en libertad, ahora ha interpuesto esta demanda de reparación, que podría prosperar gracias a esa sentencia de 2019 del TC, que anulaba parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese punto limitaba el derecho de indemnización a los casos concretos en los que hay "inexistencia de hecho imputado" y dejaba por tanto fuera otros supuestos como los de las absoluciones o archivos de causas por falta de prueba -el caso de Rosell-.

Inconstitucionalidad

El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tenía la siguiente redacción: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". Este último aspecto, relativo a los perjuicios producidos por la estancia en prisión preventiva, no tiene ningún problema de constitucionalidad a juicio del TC.

Los magistrados del tribunal de garantías decidieron analizar el asunto a consecuencia de una "cuestión interna" de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno en relación con los dos incisos de la norma que limitaban el derecho a la indemnización a los dos supuestos señalados: "por inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa". Consideraron entonces que esos dos incisos ya anulados vulneraban dos artículos de la Constitución: el 14, que consagra la no discriminación y el 24.2, que establece la tutela judicial efectiva.

De esta manera, abrían la puerta a que el Estado tenga que indemnizar a un mayor número de presos que han cumplido prisión preventiva y finalmente no son encontrados culpables. Y Rosell podría ser uno de ellos, aunque no el primero, ya que el Supremo aplicó ya esta nueva doctrina cuatro meses después de la sentencia del TC.

En esa ocasión, octubre de 2019, se condenó a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en su resolución que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".

Dolores Vázquez

La modificación de ese artículo de la LOPJ puede acabar sirviendo para Rosell, pero llegó tarde para Dolores Vázquez, la mujer que fue condenada por jurado popular por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof y que posteriormente fue absuelta tras pasar 519 días en prisión, entre septiembre de 2000 y febrero de 2002.

Después de que finalmente fuera condenado el ciudadano británico Tony King, la defensa de Vázquez planteó una demanda por la que pedía una indemnización por el tiempo que pasó en la cárcel amparándose en ese artículo 294.1, pero la Audiencia Nacional sentenció que ese punto de la ley quedaba restringido para los casos de "inexistencia objetiva de hecho imputado" y rechazó su demanda.

La Audiencia Nacional entendió que la recurrente tendría que haber canalizado su reclamación a través del artículo 293 de la LOPJ y no en el marco del 294.1, donde sólo se podría reclamar si no se hubieran producido los hechos, tras un cambio previo de la jurisprudencia del TS sobre dicho artículo en 2010.

El Supremo confirmó esa sentencia en 2015, la Sala de Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de casación interpuesto por Dolores Vázquez contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación de indemnización de 4 millones de euros. Entonces, el TS le indicó que debía acudir a la vía ordinaria, es decir, la declaración de error judicial.