Ocho aeropuertos más se suman desde este sábado a los puntos de entrada a España a través de avión para minimizar los riesgos de importación de casos en el proceso de desescalada, medida que estará vigente desde las 00:00 horas del 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma.

Según la orden ministerial publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los nuevos aeropuertos son los de Sevilla, Menorca, Ibiza, Lanzarote-César Manrique, Fuerteventura, Tenerife Sur, Alicante-Elche y Valencia.

Estos ocho nuevo aeropuertos se suman a los que ya estaban en activo y que son los de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.

Por su parte, no ha habido ninguna novedad en cuanto los puertos marítimos designados como únicos puntos de entrada, que seguirán siendo los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

Estas instalaciones son las establecidas hasta la fecha como puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional por acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2014, ateniéndose al Reglamento Sanitario Internacional.

La limitación se aplica a vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y a buques de pasaje que presten servicio de línea regular.

También a buques de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

El listado de los puntos de entrada puede modificarse, si se acuerda conjuntamente con una comunidad autónoma modificar, ampliar o restringir alguna de las medidas previstas en la orden.

La limitación establecida para entrar desde fuera de España sólo por esos aeropuertos no afecta a aeronaves del Estado, escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga y posicionales, humanitarios y de emergencia.

Tampoco tienen la limitación de entrar solo por los puertos designados los buques del Estado, los que transporten carga exclusivamente ni los que naveguen con fines humanitarios, médicos o de emergencia.