La jueza de vigilancia penitenciaria ha avalado las salidas para trabajar que la cárcel de Lledoners autorizó al exconseller de Interior Joaquim Forn, en un auto en el que recalca que es la Audiencia de Barcelona la que debe tener la última palabra sobre los permisos, no el Supremo.

La magistrada desestima el recurso de la Fiscalía, que pedía revocar el 100.2 concedido a Forn, y confirma las salidas laborales del exconseller, que se suma así a los otros cuatro líderes independentistas que han visto ratificada por la justicia su flexibilización penitenciaria -Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Carme Forcadell y Dolors Bassa-, sin que a ninguno se le haya denegado hasta ahora.

El exconseller de Interior, que fue condenado por el Supremo a diez años y medio de cárcel por un delito de sedición por su papel en el 'procés', tiene autorizado salir de lunes a viernes durante doce horas y media diarias para trabajar como jurista en el departamento legal de la productora Mediapro.

El auto de la juez resalta que es un "criterio pacífico hasta la fecha" que los recursos contra el 100.2 deben ser resueltos por la Audiencia Provincial, de acuerdo con la ley orgánica del poder judicial, por tratarse de una cuestión que atañe al régimen penitenciario y no a la clasificación.

De esa forma, la magistrada contradice al juez de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida, que avaló el 100.2 de Forcadell pero advirtió de que la última palabra sobre la cuestión corresponde al Tribunal Supremo como órgano sentenciador, no a la Audiencia Provincial.

Además, añade la juez, "el propio Ministerio Fiscal así lo entiende también", puesto que ha presentado ante la Audiencia de Barcelona sus recursos de apelación contra el 100.2 concedido a otros políticos presos.

En su auto, la juez de vigilancia rechaza los argumentos de la Fiscalía de que Forn no debería disfrutar del 100.2 por no haber seguido un tratamiento específico para el delito de sedición, y le recuerda que, de acuerdo con los informes penitenciarios, el interno admite ahora que en el 'procés' "se podría haber actuado de otra forma" y es consciente de las consecuencias "no deseadas" de sus actos.

Asimismo, subraya la juez, el recluso se define "como una persona demócrata por encima de todo", que actuó de esa forma porque había un "mandato superior" del Parlament y un "consenso social suficientemente amplio", pero que actualmente apuesta por pactar con el Estado al entender que "la vía unilateral no es la adecuada".

"Ciertamente, el interno no ha realizado un programa específico de tratamiento para el delito de sedición", reconoce la juez, que afea a la Fiscalía su insistencia en que Forn lleve a cabo un tratamiento "para cambiar o modificar su pensamiento y su ideología política" por posible riesgo de reincidencia.

En ese sentido, subraya la magistrada que los "pensamientos y voluntades del interno son legítimos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que los mismos forman parte del programa de diversos partidos políticos activos en Cataluña, y ni tales partidos ni sus programas electorales han sido declarados inconstitucionales, ni por ley ni por resolución judicial".

Por ese motivo, cree que la pretensión de Fiscalía de modificar "los principios, pensamientos y voluntades legítimos que tiene el interno" no tienen cabida "ni en la normativa penitenciaria, ni en la Constitución Española y atentaría contra los más elementales derechos fundamentales".

Tampoco cuentan las cárceles con un protocolo específico para el delito de sedición, añade la juez, que sugiere que lo podría haber propuesto en su día la Fiscalía, "y hubiera resultado quizás una aportación práctica al tema".

El auto ordena al centro penitenciario que se le comunique semanalmente la evolución del interno, para constatar "que se mantienen bajos los riesgos de reincidencia delictiva y de quebrantamiento de condena".