La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Audiencia Nacionalha rechazado la medida cautelar de declarar a los funcionarios de la Policía Nacional colectivo de "exposición de riesgo" ante el coronavirus, que había solicitado el Sindicato Unificado de Policía (SUP).

En ese mismo auto, la Sala desestima también la petición subsidiaria que hizo el SUP, en el caso de que no se estimara la anterior, de declarar a los agentes de la Policía Nacional colectivo de "exposición de bajo riesgo".

Los magistrados han tomado esta decisión al entender que en este momento "nada impide" que los miembros de la Policía Nacional, "a tenor de la labor que realicen, se consideren de exposición de riesgo o de exposición de bajo riesgo, tal como se pide por el Sindicato".

Por ello concluye que la medida cautelar solicitada "deviene innecesaria pues la preocupación que guía su solicitud ha quedado despejada".

Y lo hace, "no sin subrayar especialmente, una vez más, el esencial y valioso servicio que los funcionarios de Policía están prestando a la ciudadanía en una situación particularmente difícil, y por la que merecen todo nuestro reconocimiento".

El SUP hizo esta petición en una demanda interpuesta el pasado 8 de abril contra los ministerios de Trabajo y de Sanidad en impugnación del acto administrativo que elabora el "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)", del pasado 5 de marzo.

La Sala precisa que este no es el momento de efectuar "un profundo y sosegado análisis de la demanda principal", sino que esta resolución se centra "exclusivamente" en si concurren los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares.

Respecto al documento impugnado, los magistrados observan que en el mismo se advierte de su "permanente revisión".

Apuntan además a que el mismo SUP se dirigió por carta al ministro de Sanidad, Salvador Illa, "para reclamar la modificación que ahora solicita por vía judicial", y que el ministro respondió que la Policía podía verse ubicada en cualquiera de los tres escenarios previstos de riesgo, "conforme a la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso".

En la versión actualmente vigente, añade el auto, "la Policía no se contempla como un ejemplo de colectivo de baja probabilidad de exposición, sino que, dependiendo de la concreta actividad que desempeñe cada funcionario, podrá entenderse situado en el escenario de exposición de riesgo o de exposición de bajo riesgo".

Y también -prosigue- "se les podrá considerar de baja probabilidad de exposición en los casos en que el agente desempeñe actividades que no consistan en atención directa al público, o que se realicen a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que eviten el contacto".