El Departamento vasco de Salud del Gobierno Vasco ha prohibido los velatorios en Euskadi, independientemente de la causa del fallecimiento, y establece que el destino final de los cadáveres deberá ser la inhumación o la cremación, ya que las cenizas "pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo".

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica este viernes una orden de la consejera de Salud, Nekane Murga, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Según recoge la orden, la pandemia global por coronavirus ha obligado al Departamento de Salud a "declarar la situación de emergencia de Salud Pública" y activar el Plan de Protección Civil de Euskadi (Labi). Esta situación viene generada por el impacto de la pandemia de Covid-19 y la repercusión que está teniendo en la morbimortalidad en Euskadi.

Así mismo, se recuerda que, el reglamento de sanidad mortuoria del País Vasco, establece que, "sin perjuicio de la utilización de órganos, tejidos y piezas anatómicas para trasplantes, el destino final de todo cadáver y resto humano será enterramiento o cremación en lugar autorizado". Además, este texto legal dispone que, "en caso de catástrofes o muertes colectivas, se aplicarán excepcionalmente las técnicas de manipulación y de conservación que para estas ocasiones especiales se autorice por la autoridad sanitaria, garantizándose en todo momento las necesarias condiciones de salubridad".

Por todo lo anterior, la orden de la consejera de Salud indica que, "mientras se reconduzca la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia" se prohíben los velatorios para todos los cadáveres, con independencia de la causa del fallecimiento.

Además, se condiciona la asistencia a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, "a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro y medio".

También se establece que el destino final de los cadáveres deberá ser la inhumación o cremación, porque "las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo". Además, se autoriza a dar destino final a los cadáveres sin esperar al transcurso de veinticuatro horas desde el fallecimiento, y se prohíben actuaciones de limpieza e intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.