La Fiscalía provincial de Barcelona se opone a que el líder de ERC y exvicepresidente del Govern encarcelado, Oriol Junqueras, pueda salir de la cárcel de Lledoners (Barcelona) en aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

Su informe, del fiscal portavoz de la Fiscalía provincial de Barcelona y consultado por Europa Press este viernes, se opone a la aplicación de este régimen y pide dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Tratamiento del 27 de febrero, que acordó que Junqueras podría salir a trabajar -impartiendo clases en el campus de Manresa (Barcelona) de la Universidad de Vic-Central de Cataluña (Uvic-UCC)-.

El fiscal sostiene que no se dan los requisitos para el 100.2 ni una excepcionalidad que justifique su aplicación, "siendo lo único excepcional que a un interno condenado a una pena de 13 años de prisión que no ha cumplido la cuarta parte de la misma se le aplique" este régimen, que considera que se ha convertido en generalizado en el caso de los encarcelados por el proceso independentista.

También recurre la salida de Cuixart

Asimismo, la Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Barcelona las salidas de prisión que la cárcel de Lledoners concedió al presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, para ir a trabajar entre semana y que avaló el juzgado de vigilancia penitenciaria.

El ministerio público ha presentado su primer recurso de apelación contra la flexibilización del régimen penitenciario de Cuixart mediante la aplicación del artículo 100.2, una cuestión en la que será la Audiencia de Barcelona la que tendrá la última palabra.

El recurso pide a la Audiencia de Barcelona que revoque el aval que la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Barcelona dio a la decisión de la junta de tratamiento de Lledoners de aplicar el 100.2 a Cuixart, quien desde el pasado 13 de febrero sale de la cárcel de lunes a viernes para ir a trabajar a su empresa y participar en labores de voluntariado.

En su escrito, la Fiscalía vuelve a insistir en la necesidad de que Cuixart siga un programa específico e individualizado de tratamiento para reeducarse en el delito de sedición por el que fue condenado, de forma que "integre el respeto a la ley".

En opinión del ministerio público, si el recluso "no reconoce el delito (sí los hechos y sus consecuencias) sin una mínima conciencia de haber hecho algo indebido, es muy difícil acometer un proceso de tratamiento, individualizado o grupal, a fin de crear esa mínima conciencia de su responsabilidad".

Para el ministerio público, antes de obtener el 100.2, es necesario que Cuixart siga un programa de reinserción en el que se pueda evaluar si se ha producido "una modificación suficiente de los factores que influyeron en la comisión del delito por el que ha sido condenado", de forma que sea capaz de distinguir "las vías legales de las que no lo son para la consecución del fin legítimo de decidir sobre la situación de Cataluña".

La Fiscalía argumenta además que el trabajo y las labores de voluntariado a que dedica Cuixart las salidas del 100.2 no guardan ninguna relación con el tipo de delito por el que fue condenado ni constituyen un "déficit que haya que trabajar en el interno".

El escrito del ministerio público esgrime varias resoluciones judiciales que denegaron el 100.2 a internos con penas de larga duración y, en particular, uno de la propia juez de vigilancia que lo rechazó en el caso de un preso condenado por un delito contra la salud pública, con el argumento de que, "si bien reconoce el delito, lo minimiza".