Las empresas que tengan que paralizar su actividad debido a los efectos del coronavirus podrán verse exoneradas de pagar la cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores durante los días que dure el cierre. Así lo ha dictaminado este miércoles el Ministerio de Trabajo en una guía práctica para las compañías, con consejos y obligaciones sobre como gestionar las posibles interrupciones ocasionadas por la epidemia. No obstante, las firmas únicamente podrán no pagar sus obligaciones con el erario público durante los días de cierre si acreditan "fuerza mayor", algo que deberá autorizar la autoridad laboral competente.

"La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador", reza la guía del Ministerio de Trabajo. Es decir, si una compañía se ve obligada a registrar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y puede justificar que lo hace por fuerza mayor, la empresa no deberá asumir las cotizaciones y al trabajador le contará como que no ha dejado de cotizar. El coste pasará a asumirlo el erario público. Y, en caso de que la empresa se vea obligada a despedir a trabajadores, las indemnizaciones las asumirá el Fondo de Garantía Salarial.

El Ministerio de Trabajo es consciente, tal como justifica en su guía, del peso económica de China, tanto a nivel logístico como de comprador, y de las complicaciones derivadas de los protocolos de aislamiento decretados de Sanidad para minimizar los contagios. No obstante, no todas las compañías que vean afectada su actividad podrán recurrir a esta medida y cargarle parte del coste a la Seguridad Social. En última instancia, será la autoridad laboral competente, ya sea directamente el Ministerio de Trabajo u otros organismos quién tenga la última palabra. Y es que las compañías solo podrán acogerse al supuesto de "fuerza mayor" si pueden acreditar una ausencia masiva de trabajadores, debido a causas médicas, u una orden directa de la autoridad sanitaria de clausura del centro de trabajo.

No serán consideradas causas de "fuerza mayor" los casos en los que una empresa deba cerrar o paralizar su actividad por la escasez o falta total de aprovisionamiento de materiales. Tampoco un descenso de la demanda que le genere a la firma un esceso de existencias o falta de compradores o la imposibilidad de prestación de servicios.

Cierre obligado ante riesgo de contagio

Las compañías, más allá de sus obligaciones con la Seguridad Social, tienen obligaciones con la salud pública en relación a la crisis del coronavirus. Y es que el Ministerio de Trabajo comunica a las empresas que tienen la obligación de clausurar sus centros de trabajo si detectan un riesgo "grave e inminente" de contagio. El departamento liderado por Yolanda Díaz también insta a las compañías a realizar una "interpretación restrictiva" de dicho concepto y recuerda que "la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes".

Y no solo será competencia y obligación de las empresas paralizar la actividad en caso de riesgo "grave e inminente" de contagio, sino también de los trabajadores. El comité de empresa, en bloque, o los delegados de prevención de riesgos laborales pueden decidir unilateralmente la paralización de la actividad empresarial. Tanto empresa como trabajadores tienen la obligación de "informar lo antes posible de la existencia" de riesgo de contagio de coronavirus.

Teletrabajo, en la medida de lo posible

El Ministerio de Trabajo recomienda a las empresas que suplan, en la medida de lo posible, aquellas actividades habitualmente realizadas en el centro de trabajo por trabajo desde casa. Siempre en aquellos casos en que dichas tareas no puedan desarrollarse en la oficina u fábrica debido a las precauciones necesarias de tipo sanitario. Para dichos casos, la guía práctica del Gobierno insta a las compañías a abordar acuerdos colectivos o individuales "de carácter excepcional" para promover el teletrabajo. Siempre que estos sean de duración "temporal y extraordinaria", estén adecuados a la ley, no suponga una reducción de derechos para el trabajador y que el coste tecnológico del teletrabajo no lo asuma el empleado.