El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que fue el que permitió suspender el pasado mes de mayo a los entonces presos preventivos del 'procés' -hoy ya condenados por sedición- Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez- en su condición de miembros del Congreso de los Diputados. También se empleó durante la instrucción del caso para evitar que accedieran a su escaño en el Parlament y contra el expresident Carles Puigdemont y el resto de huidos en julio de 2018.

La sentencia del alto tribunal se ha adoptado por unanimidad, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, y previsiblemente será notificada este jueves una vez se añadan los últimos retoques procedentes de la deliberación y pase a la firma de todos los magistrados.

Esta resolución es consecuencia de un recurso presentado por los presos contra la decisión de la Mesa del Congreso que les que el TC declaró carente de objeto el pasado 11 de noviembre, al no tener ya recorrido tras la disolución de las cortes que les dejaba de facto ya fuera del Parlamento.

Sin embargo, el tribunal de garantías se dejó entonces pendiente en el una adopción sobre el fondo de este asunto, al concurrir en el mismo "una especial trascendencia constitucional" al tocar una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay aún doctrina.

El artículo 384 bis establece que, "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

La suspensión como diputados de Junqueras, Rull, Turull y Sánchez se impuso el 24 de mayo de 2019 en aplicación del citado artículo 384 bis no fue una decisión unánime de todos los miembros de la Mesa, pues los dos diputados de Unidas Podemos mostraron su desacuerdo a que fuera la Cámara quien llevara a cabo esta decisión en vez de hacerlo la Sala del Tribunal Supremo que les estaba juzgando en esos momentos.

El Supremo rechaza anular el fallo del 'procés'

Asimismo, este miércoles el Tribunal Supremo ha rechazado anular la sentencia del 'procés', como solicitaban las defensas, en un auto en el que niega que se hayan criminalizado las ideas de los acusados, que buscaron "implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional" amparados por un Gobierno autonómico "desleal".

"No hemos criminalizado opiniones y protestas", dice la Sala que juzgó a los doce líderes independentistas en el auto en el que desestima los incidentes de nulidad que presentaron contra la sentencia, que impuso penas de entre 9 a 13 años de prisión por sedición en concurso con malversación.

Culminado este trámite, por el que se rechaza que se hayan vulnerado derechos fundamentales como el de reunión, expresión, participación política o a la libertad ideológica, se abre la vía para que los condenados, con el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras a la cabeza, puedan acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

La Sala defiende la proporcionalidad de las penas impuestas a quienes, "como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional" con "desprecio de la mitad de las fuerzas políticas" del Parlament y con "la última finalidad de transitar hacia la independencia".

Usurparon así -continúan los magistrados- "la soberanía nacional" con el "inmediato objetivo de presionar a las autoridades estatales" a través de una "vía coactiva".

Según el tribunal, cuando alegan que se han condenado ideas, eluden que "la independencia como aspiración política nunca ha sido objeto de procedimiento penal": ni lo fue el día de la Diada, con lemas como "votaremos, quieran o no quieran", ni cuando "una y otra vez, se proclamaba la insumisión a los tribunales y gobiernos 'que sólo quieren preservar la indivisible unidad de la patria'".

Añade que Junqueras y el resto fueron condenados por "algo más que una reunión de ciudadanos que con libertad expresan sus reivindicaciones ideológicas"; propiciaron un levantamiento que dificultaba o hacía ineficaces resoluciones judiciales, implementaron una normativa autonómica anticonstitucional y lograron que un referéndum ilegal se celebrara.

"Se decidió actuar con desafío del ordenamiento jurídico que fue declarado derogado, sustituido y suplantado por las leyes de referéndum y desconexión 6 y 7 de septiembre de 2017", dice el tribunal, que recuerda cómo utilizaron a "multitudes de ciudadanos para neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas".

En definitiva, su actuación fue de tan "ostensible gravedad" que, según manifestó el mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero -a quien actualmente juzga la Audiencia Nacional-, tenía listo un operativo para la previsible detención del entonces president, Carles Puigdemont, quien huyó al extranjero en una "muestra de la previsibilidad de la reacción penal".

Para el tribunal, ni ha habido inconcrección en la aplicación del delito de sedición, ni se ha realizado una interpretación extensiva de un tipo penal que, según la Sala, exige que el comportamiento investigado, el "tumulto", afecte a la "colectividad" y ponga "efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado de derecho".

Descarta, por tanto, que pueda confundirse con "el mero desorden de episódicos tumultos" que se enfrentan a una orden judicial o administrativa, como la ejecución de un desahucio.

Uso de la fuerza

Por "uso de la fuerza" -contemplado en el delito de sedición-, entienden los magistrados el "despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el que la usa y no como pretendía el que la sufre", algo que hicieron "con la extensión e intensidad que se estimaron necesarias".

La Sala justifica la mayor pena de Junqueras por estar en "la cúspide en el organigrama político-administrativo que fue puesto al servicio del proceso sedicioso" y, en concreto, respecto a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, dice que su condena a 12 años está "muy por debajo del máximo legal posible".

Por último la Sala corrige el "error material" de "radical irrelevancia" por el que se refirió a Bassa como consellera de Educación en lugar de Trabajo, que no puede sustentar tampoco la nulidad de la sentencia.