La Abogacía del Estado ha solicitado este lunes que se le conceda la libertad a Oriol Junqueras, el líder de ERC condenado por el 'procés' catalán, para ejercer como eurodiputado, en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se le retire la inmunidad que le confiere esa condición, medida que debe adoptar el Tribunal Supremo. La representación del Estado considera que habría que permitir tanto su desplazamiento a la Junta Electoral Central como a la sede de la Cámara europea para cumplir los trámites.

Así lo expresa en su escrito [texto completo en PDF] de alegaciones al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 12 de diciembre respondió al Tribunal Supremo español que Junqueras debió gozar de inmunidad parlamentaria desde el momento en que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio, por lo que debería haber podido salir de prisión provisional y desplazarse al Parlamento Europeo para recoger su acta.

Los Servicios Jurídicos del Estado mantienen así una posición discrepante a la de Fiscalía, institución que el mismo día en que se conoció el fallo del TJUE alegó que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme. La Abogacía del Estado, por tanto, solicita al Supremo que estime el recurso de súplica interpuesto por el abogado de Junqueras contra la decisión del alto tribunal de no concederle un permiso para tomar posesión como eurodiputado.

Medidas para cumplir la condena

A la vez que solicita que se le conceda la libertad a Junqueras para ejercer de eurodiputado, se insta al Supremo a adoptar las medidas de aseguramiento que considere más adecuadas para garantizar la misión parlamentaria de Junueras y, al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del 'procés' del pasado 14 de octubre, resolución que la Abogacía del Estado otorga total validez al haberse dictado con "estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal".

Por esta razón, la representación procesal del Estado en reclama a los magistrados españoles que soliciten "a la mayor brevedad" al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Junqueras reconocida por el tribunal de Luxemburgo en aplicación del procedimiento que recoge su propia sentencia del 19 de diciembre.

Tras estudiar la sentencia europea, la Abogacía del Estado, en concordancia con su escrito del pasado 10 de junio, cuando no se opuso a que el dirigente de ERC tomara posesión de su acta, llega a la conclusión de que Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.

También ejercer

La representación del Estado subraya que la sentencia europea da una serie de claves para entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir. Su escrito detalla que, según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara "puedan dar cumplimiento a su misión", como especifica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.

La Abogacía del Estado señala que es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica "el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario".

El escrito recuerda que el derecho europeo forma parte de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, que están obligados a respetarlo ya que tiene primacía sobre los derechos nacionales. Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una disposición o un acto de una institución europea, los órganos jurisdiccionales españoles deben aplicar la disposición europea.

La Abogacía califica de "novedosa y compleja" la nueva doctrina de Luxemburgo sobre la inmunidad de los europarlamentarios. Asegura al mismo tiempo que la sentencia del TJUE permite concluir que la actuación del Tribunal Supremo se ha acomodado a la jurisprudencia europea hasta este momento. Y sostiene que el planteamiento de la cuestión prejudicial por el alto tribunal español "supuso un acertado ejercicio que tiene el órgano jurisdiccional nacional para garantizar una interpretación uniforme del derecho" de la Unión Europea.