La Audiencia Nacional ha anulado los autos de prisión de cuatro de los siete CDR encarcelados por terrorismo, al considerar que no se les proporcionó información esencial en las vistillas en las que se acordó la prisión y obliga al juez a celebrarlas de nuevo, lo que no implica que queden en libertad.

De hecho, el juez Manuel García Castellón ha emplazado para mañana mismo a estos cuatro CDR -Guillem Xavier Duch, Eduardo Garzón, Xavier Buigas y Alexis Codina- para celebrar de nuevo las vistillas del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previstas para la adopción de medidas de prisión, han informado fuentes jurídicas.

La sección segunda de lo Penal ha adoptado esta decisión en un auto que se basa en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias y que establece que, en causas que están bajo secreto, el juzgado debe aportar una mínima información esencial en aras de garantizar el derecho de defensa, "compaginándolo en su caso con el secreto".

Los magistrados no entran a valorar si hay motivos de fondo para enviarlos a la cárcel, pero entienden que las actuaciones deben retrotraerse al momento en que se les puso a disposición del juez tras su detención.

El plazo de la detención, según el auto de la Sala, empezaría a contar desde el momento en que se les vuelva a poner a disposición del juez.

Tras estas nuevas vistillas, el juez instructor deberá decidir si procede su puesta en libertad o, por el contrario, siguiendo el procedimiento legalmente previsto, considera que debe mantener la prisión provisional, para lo cual deberá dictar nuevos autos.

La Sala estima de este modo parcialmente los recursos de apelación interpuestos por estos cuatro CDR y cuyas defensas hicieron esta alegación en la vista celebrada el 13 de noviembre, mientras que faltan por resolverse los de otros tres recurrentes, Ferrán Solís, Jordi Ros y Germinal Tomás Abueso.

El tribunal -integrado por María José Rodríguez Duplá, Fernando Andreu y María Fernanda García- destaca que en este caso, a la falta de una información mínimamente pormenorizada sobre el motivo de la detención, se unió la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones.

Se trata, según la Sala, de una "conjunción de elementos" que implican "una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión"

Para tomar esta decisión, los jueces han visionado la grabación de las vistillas y han comprobado que las defensas formularon desde su inicio una insistente protesta por vulneración del derecho de acceder a los elementos esenciales de las actuaciones.

Las defensas denunciaron también en sus recursos que el teniente fiscal Miguel Ángel Carballo, al pedir el ingreso en prisión, hizo en las vistillas un alegato "genérico" y "estereotipado" sin aportar datos o indicios de apoyo.

En la vista de apelación, el fiscal se defendió manifestando que, pese a no tener en ese momento los detenidos esa información "esencial" de la causa, posteriormente se levantó el secreto y pudieron conocerlo.

Los magistrados opinan al respecto que esa circunstancia no subsana ni da validez al acto procesal en el que se decreta la prisión y en el que la parte afectada puede desplegar, frente a la petición del fiscal, "su arsenal de defensa para impugnar la situación de privación de libertad".

Por otra parte, el tribunal considera que el secreto de sumario tiene amparo legal, ya que fue decretado por el instructor como una medida necesaria para preservar y salvaguardar los resultados de la investigación ante la complejidad de las diligencias en curso por delitos de terrorismo, por lo que se trataba de una causa que exigía esa "cautela".