El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de manera unánime inadmitir el recurso de amparo de la familia de Francisco Franco, por lo que el Gobierno no tiene ya ninguna traba legal ni recurso pendiente que pueda frenar la exhumación, fijada para una fecha sin determinar antes del viernes 25 de octubre.

En un auto, la Sección Primera del tribunal de garantías no admite el recurso de los nietos presentado tan solo hace una semana contra los acuerdos del Consejo de Ministros y la sentencia del Supremo por "manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados", lo que hace "innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima" para suspender la exhumación.

Los nietos de Franco alegaban que se habían vulnerado el principio de igualdad en aplicación de la ley, el derecho a la intimidad personal y familiar, en conexión con el derecho de libertad religiosa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Argumenta el Constitucional que aunque no haya vulneración de derechos fundamentales, entra a valorar el recurso porque "suscita una cuestión no exenta de generar consecuencias con repercusión social y política".

"La significación histórica y política de don Francisco Franco Bahamonde, cabeza del régimen político establecido tras la guerra civil y en el que asumió la condición de Jefe de Estado, hace que cualquier decisión que afecte al tratamiento y localización de sus restos mortales trascienda del caso concreto", añade.

El TC defiende la actuación del Gobierno de Pedro Sánchez y no ve "ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión establecida en la Ley 52/2007" de Memoria Histórica.

Tampoco aprecia el tribunal que se lesione el derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa, pues su limitación se ampara en "un fin constitucionalmente legítimo" de la ley de Memoria Histórica.

Se refiere al artículo 1 que habla de "suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales".

Y para lograr tal fin, añade el auto del TC, "se arbitra un conjunto de medidas, proporcionadas y necesarias, como son las previstas en relación con el Valle de los Caídos".

Además, entienden los magistrados que no se vulneran las convicciones religiosas de la familia, pues la decisión del Gobierno se enmarca "en el fomento de los valores y principios democráticos".

Y agregan que "la solución adoptada por el Gobierno resulta respetuosa con las creencias de la parte recurrente, en cuanto el destino acordado para los restos mortales de don Francisco Franco Bahamonde es un cementerio de confesión católica".

El Constitucional respalda la respuesta del Supremo que "resulta razonable y motivada", y asegura que fueron los nietos del dictador "los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo" al cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio.

Con la inadmisión del recurso de amparo decae la petición de la cautelarísima que solicitó la familia el pasado jueves y de la que llegó a dar un ultimátum de 24 horas, que venció el martes, para que el tribunal se pronunciara, de lo contrario acudirían directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, un camino que tras la decisión del TC ya está completamente abierto.