El Tribunal Constitucional ha avalado la tramitación urgente y por lectura única de la ley que el Parlament aprobó para permitir la investidura de Carles Puigdemont a distancia, una norma que el propio tribunal ya anuló el pasado mes de abril al considerarla inconstitucional.

La sentencia, a que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que el grupo del PSC-Units per Avançar en el Parlament presentó contra la decisión de la Mesa de admitir a trámite la tramitación de la reforma de la ley de Presidencia, que impulsó JxCat para poder investir a Puigdemont pese a hallarse huido en Bélgica.

El fallo, no obstante, no tendrá efectos prácticos sobre la citada ley, dado que el propio Tribunal Constitucional la suspendió, en mayo de 2018, para impedir la investidura de Puigdemont y la anuló un año después, a raíz de un recurso presentado por el Gobierno.

El PSC argumentaba en su recurso al TC que la Mesa, al permitir la tramitación urgente de la ley y desestimar la reconsideración planteada por el grupo socialista, había vulnerado su derecho de participación política e incumplido preceptos del propio reglamento de la cámara catalana y del Estatut d'Autonomía.

En su sentencia, el TC recuerda que sólo puede llevar a cabo un "control negativo" sobre las decisiones de la Mesa y que a ésta le corresponde examinar únicamente la "viabilidad formal" de las propuestas presentadas.

También subraya el tribunal que el propio Estatuto de Autonomía "reconoce expresamente la autonomía parlamentaria", tanto en los ámbitos organizativos, financieros y administrativos como en lo que respecta a la aprobación de su reglamento y su presupuesto.

La sentencia descarta además que la Mesa del Parlament estuviera incumpliendo el auto de enero de 2018 en el que el Constitucional prohibía un debate de votación e investidura, meses antes de que los grupos independentistas de las cámara optaran por reformar la ley de Presidencia como plan "b" para elegir a Carles Puigdemont.

Según razona el TC, la decisión de la Mesa que impugnó el PSC "se refería a una iniciativa legislativa de modificación de la ley de presidencia y el Gobierno de la Generalitat, no a una propuesta de investidura en los términos prohibidos por el Tribunal Constitucional".

En la sentencia en que anuló la Ley de Presidencia, el Constitucional establecía que la investidura a distancia sería contraria a la Constitución por vulnerar los principios que emanan del artículo 99.2, el que determina que el candidato a presidente del Gobierno expondrá ante el Congreso su programa electoral.